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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Artículo 61 párrafo primero fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”: a): “Las prioridades
de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
otros”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 párrafo primero fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: IX: “Llevar con total transparencia el control del
presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)
Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento
a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizados con los Indicadores de Situación
de Pobreza y Rezago Social
Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por la Entidad Fiscalizable hayan impactado
positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:
Del análisis realizado a los Programas Presupuestarios, se constató que las obras registradas en
la actividad “ejecutar obras que permitan al municipio de Santa Catarina Mechoacán tener más
m2 de calles pavimentadas” del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios básicos”, así como
la actividad “Construcción de obras en caminos saca cosechas del Municipio de Santa Catarina
Mechoacán” del Programa Presupuestario “Desarrollo Rural”, no inciden en los indicadores de
pobreza o rezago social para el Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, establecidos en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2022,
emitido por la Secretaria de Bienestar (BIENESTAR), por lo que la Entidad Fiscalizable no demostró
que la ejecución de los Programas Presupuestarios hayan sido acorde con los indicadores
establecidos en dicho informe para el Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 apartado A
fracción II párrafo segundo; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, Numeral 2.2 usos de los recursos FAIS párrafo
tercero; lo que a la letra dice:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 33 apartado A fracción II párrafo segundo: “Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero”.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Numeral 2.2 usos de los recursos FAIS párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica
identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos, particularmente
de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena y afromexicana
así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean compatibles con
la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible”.
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