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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”: c): “La aplicación de los
recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar
su control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 68 párrafo primero fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones”: X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto
en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos
municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del
Municipio.”.
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)
Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Conclusión del análisis realizado a los Programas Presupuestarios
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”,
“Gobierno moderno”, y “Desarrollo Rural”, con relación al cumplimiento de los objetivos y al
cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos Aprobado
para el ejercicio fiscal 2022, se concluye que, al no presentar las Matrices de Indicadores para
resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado, y al no acreditar que las acciones
ejecutadas en las Actividades de los Programas Presupuestarios fueran planeadas en el Programa
de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, se concluye que, la Entidad
Fiscalizable careció de una adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos
y metas en alineación con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, no demostró
que la planeación de los Programas Presupuestarios se haya realizado en apego a los Lineamientos
para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de los programas establecidos en
dichos Lineamientos, tampoco demostró haber alcanzado las metas previstas en los indicadores
de desempeño, ni haber alcanzado las metas del gasto programadas; por lo anterior, el H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
no demostró que los Programas “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno moderno”, y “Desarrollo
Rural”, en su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
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