Page 33 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
        del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
        ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
        vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.

        Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

        Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el
        Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
        honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y
        con base en los convenios respectivos.”

        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
        por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
        actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
        Contabilidad Gubernamental.

Aprobación de los Programas Presupuestarios

Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
por parte del ente fiscalizado, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
constató lo siguiente:

  •	 Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
      Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 12 de marzo de 2022, este documento
      incluyó las obras ejecutadas por el ente fiscalizado. Sin embargo, en el mismo no se
      encuentran incluidas las acciones ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno
      Moderno”;

  •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022, este documento incluyó
      las obras y acciones ejecutadas por el ente fiscalizado. Sin embargo, el ente fiscalizado no
      acreditó haberlo aprobado mediante acta de aprobación a través de sesión de cabildo.

  •	 Programa Anual de la Administración Pública, ejercicio fiscal 2022, este documento incluyó
      las obras ejecutadas por el ente fiscalizado. Sin embargo, el ente fiscalizado no acreditó
      haberlo aprobado mediante acta de aprobación a través de sesión de cabildo. Asimismo, no
      incluyó dentro del documento las acciones realizadas del Programa Presupuestario “Gobierno
      Moderno”.

Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna
de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, no acreditó haber atendiendo
las necesidades preponderantes del municipio al no haber ejecutado las acciones a realizar de
manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal
(CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber realizado una adecuada planeación para la
ejecución de la prestación de los servicios públicos para el ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

        Artículos 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
        de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
        Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;” b): “El
        responsable de las obras;” c): “La ubicación de las mismas;” d): “El Monto asignado a cada una de ellas;” e): “Su periodo de ejecución;” f):”
        La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
        por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas.”;
        II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su prestación;”; c): El presupuesto
        asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos Productivos;”; IV: “De impulso a las
        comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
        Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
        servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
        Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
        Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.

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