Page 34 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                          Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
                                                          Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
                                                          cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
                                                          Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                                                          dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
                                                          modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
                                                          desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y
                                                          costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación.
                                                          Los programas de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana
                                                          deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con
                                                          las normas de diseño y de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas
                                                          como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad”; XXVI.- Coadyuvar en la
                                                          ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio.”.

                                                  Diseño de los Programas Presupuestarios

                                                  La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                                                  conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
                                                  basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
                                                  y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
                                                  fines.

                                                  Para constatar que los Programa Presupuestarios ejecutados por el ente fiscalizado se elaboraron
                                                  de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
                                                  mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
                                                  Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda y
                                                  Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno”, así como “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”,
                                                  integrados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes
                                                  resultados:

                                                    a)	Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
                                                         Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
                                                         Básicos”, “Gobierno Moderno”, así como “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en
                                                         el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el
                                                         ente fiscalizado no acreditó que haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el
                                                         origen, comportamiento y consecuencias del problema que origina o motiva la necesidad de
                                                         la intervención gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen
                                                         en la población del municipio y que, a través del Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá
                                                         establecer las acciones para revertir los efectos negativos identificados.

                                                    b)	Árbol de Objetivos: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
                                                         Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
                                                         Básicos”, “Gobierno Moderno”, así como “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en el
                                                         Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente
                                                         fiscalizado no acreditó que haya realizado el análisis y valoración de las opciones de acción
                                                         más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para el logro de los objetivos que
                                                         solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su consecución a
                                                         través de la adecuada planeación del Presupuesto de Egresos Aprobado.

                                                    c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó ante el
                                                         extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
                                                         de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los

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