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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      Programas “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno”, así como “Desarrollo Urbano
      y Ordenamiento Territorial”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal
      2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado los Programas
      Presupuestarios de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML). Es decir; con
      una estructura adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes y actividades de
      los programas, así como en la identificación de los indicadores pertinentes para la medición
      de los objetivos, las metas de los mismos, y de la población objetivo, además de verificar la
      congruencia con los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo. Asimismo, el ente fiscalizado
      no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que sean entendible
      e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo que se quiere
      medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable,
      Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado; debiendo
      proveer suficientes bases para medir el indicador.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna,
Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, no acreditó que el diseño
de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR).

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
        y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
        en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
        ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” b): “El listado de programas
        así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

        Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
        deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
        que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
        deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
        menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
        por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
        actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
        Contabilidad Gubernamental.

Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la Cuenta
Pública Municipal

De la revisión y análisis a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno
moderno”, así como “Desarrollo Urbano y Ordenamiento territorial”, se constató lo siguiente:

Con relación al Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, se verificó que, en el
Presupuesto de Egresos Aprobado, el ente fiscalizado no presentó registro de metas anuales
al inicio del ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz de Indicadores para Resultados
(MIR) en dicho Programa Presupuestario. Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios
contenido en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, el mismo Programa Presupuestario
reporta al 31 de diciembre de 2022, un avance de la meta en sus actividades. Por lo anterior, se
determinó que los avances de la meta en este Programa Presupuestario no son susceptibles de
comparación ni comprobación, debido a que el ente fiscalizado no elaboró ni presentó la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal
2022, de cuyo contenido se identifiquen las metas programadas establecidas para el cumplimiento
de los objetivos de los Programas Presupuestarios. Como se muestra en la tabla siguiente:

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