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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 0.0 puntos de un total de 20.0 puntos asignados,
correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no acreditó ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con un área externa que se
encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno, tomar en cuenta las quejas
o denuncias de la ciudadanía para las correcciones de problemas o deficiencias del control interno,
contar con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar
a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados;
asimismo, no acreditó contar con un área que realice la función de verificar que la información
reportada, con relación al cumplimiento de los programas del Ayuntamiento, sea de calidad,
tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del
Marco Integrado del Control Interno (MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al
H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la
Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, realizar las acciones necesarias para la
implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al componente de supervisión,
el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno se mantenga alineado con los
objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos
asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través de la implementación de
una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control
interno, tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones de problemas
o deficiencias del control interno, con procedimientos o estrategias para corregir sus deficiencias;
reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados,
para que éstos consideren y evalúen oportunamente dichas cuestiones y designar un área que realice
la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del
Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible
y oportuna; Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas,
lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y
Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, no acreditó haber
establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI), modelo general de control interno, para
establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno, emitido en el Marco del Sistema
Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II. “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
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