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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Se determinó un resultado, del cual se formuló 1 observación, misma que no fue atendida por
el Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, antes
de la integración del presente informe, generando 1 solicitud de aclaración.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AD-01 2022-OA/CPM/053/2023-SA-01 Solicitud de aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de la Auditoría de Desempeño, mismos que fueron desarrollados en base a
la información proporcionada por el Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito
de Teotitlán, Oaxaca, y de cuya veracidad es responsable, a fin de verificar la eficiencia, eficacia
y economía en el cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores
aprobados en el Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal
de Desarrollo y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas
de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; de los resultados obtenidos, se
determina que el Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán,
Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, incumpliendo los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Lo anterior como se precisa que en el resultado: AD-01 en el que se constató que no presentó
Cuestionario de Control Interno debidamente requisitado y soportado con la evidencia documental
correspondiente mediante el cual demuestren haber implementado las acciones para la
implementación del Marco Integrado de Control Interno, en sus cinco componentes, establecido por
el Sistema Nacional de Fiscalización; no presentó su Estructura Orgánica, Manual de Organización,
Manual de Procedimientos del Municipio, Código de Ética, Código de Conducta, Reglamento
Interno del Municipio Reglamentos Municipales y Bando de Policía y Gobierno; se determinaron
inconsistencias entre los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos y los autorizados en
la Cuenta Pública, así como las diferencias monetarias entre los montos de dichos documentos; no
presenta el Programa Anual de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal
2022; no presenta el Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2022; los programas
Presupuestarios “Gobierno Moderno”, “Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial”, no cumplen con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR); no se cumple con los objetivos y metas de los indicadores de desempeño
contenidos en los programas autorizados; las obras no inciden en los indicadores de pobreza o
rezago social del Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2022; el Programa
“Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” no acredita el cumplimiento de las metas del gasto
programado para los programas según información de la Cuenta Pública 2022; no se acredita el
cumplimiento de las metas y de los objetivos de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”,
“Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; el programa
“Gobierno Moderno” no acredita que beneficiara a la población del municipio, ni que promovieron
la igualdad entre mujeres y hombres; no se demostró que los Programas “Gobierno Moderno”,
“Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en su ejecución se
hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía; respecto a los recursos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, se detectó un ejerció de recursos por encima del recaudado; así mismo, que excedió
el 3% de Gastos Indirectos que establece la normativa.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del
Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, para que, en un plazo de
30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.
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