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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
        eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”; y
        Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
        constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
        del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
        diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

  7.	 Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres

Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”, “Comunicaciones
y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, respecto a la ejecución de las
7 obras de los Programas Presupuestarios “Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano
y Ordenamiento Territorial”, registradas en la Cuenta Pública 2022, y que constituyen el producto
obtenido por el programa para el cumplimiento de objetivos y metas establecidos, y derivado de que
no se realizó la visita física, en razón a que la entidad Fiscalizable no presentó la documentación
relativa a las obras en la primera etapa de la revisión, se analizó el Reporte de Indicadores de los
Programas Presupuestarios del Ejercicio 2022, integrado en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal
2022, presentada por el Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
de lo que se obtiene un 44% de hombres beneficiados y un 56% de mujeres beneficiadas; de lo
que se determina que, los programas de “Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial” benefician a la población del municipio, y promueven la igualdad entre
mujeres y hombres. Sin embargo del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de
Indicadores de los Programas Presupuestarios, contenido en la Cuenta Pública Municipal 2022, se
observa que el Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, no proporcionó
ni reportó información relativa a los beneficiarios de las acciones ejecutadas a través del programa
“Gobierno Moderno” por lo que no acredita que el programa beneficiará a la población del municipio,
ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33 párrafo primero;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17 párrafo primero; Ley
de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales artículos 3
y 48 fracciones I, inciso g) y II, inciso d) y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero, que a letra dicen:

        Ley de Coordinación Fiscal,

        Artículo 33 párrafo primero:“ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
        las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
        básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
        conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”;

        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

        Artículo 17 párrafo primero “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al financiamiento
        de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza extrema, localidades
        con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,
        electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así
        como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos que emita la
        Secretaría de Desarrollo Social.”;

        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

        Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
        y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los cuales, de
        no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y cuando no se
        opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”; y
        Artículo 48 fracciones I, inciso g) y II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
        de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
        servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: g).- El número de
        las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas. II. De los servicios Públicos: d).- El
        número de beneficiados de los mismos.”; y

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