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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura
básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos,
particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena
y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean
compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.”.
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”, “Comunicaciones
y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en relación al cumplimiento de
los objetivos y al cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de
Egresos, y su relación con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo; se concluye que, la Entidad
Fiscalizable no acreditó que la planeación de estos Programas cumplieran con los lineamientos
para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
Lógico (MML), debido a que no presentó las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el
Presupuesto de Egresos Aprobado; asimismo, no acreditó haber cumplido con las metas de los
indicadores de desempeño previstos, que las obras y acciones realizadas por el municipio fueran
debidamente planeadas en el Programa Anual de Obras y Programa de la Administración Pública
Municipal 2022; asimismo, que las obras fueran acordes con los indicadores de pobreza o rezago
social establecidos en el Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social 2022,
emitido por la Secretaria de Bienestar (BIENESTAR), ni que los programas hayan coadyuvado en
la ejecución de sus obras y acciones a promover la igualdad entre mujeres y hombres, ni haber
alcanzado las metas del gasto; por lo anterior, el Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo
Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, no demostró que los Programas “Gobierno Moderno”,
“Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, en su ejecución se
hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
AD-01-05
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto del
ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), en relación con lo establecido por los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, se constató que el H. Ayuntamiento del del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito
de Teotitlán, Oaxaca, recaudó la cantidad de $5,615,546.27 (Cinco millones seiscientos
quince mil quinientos cuarenta y seis pesos 27/100 M.N.); sin embargo ejerció recursos por
un importe de $5,795,309.35 (Cinco millones setecientos noventa y cinco mil trescientos
nueve pesos 35/100 M.N.), los cuales fueron destinados para la ejecución de 4 obras y Gastos
Indirectos, a través de los programas presupuestarios reportados en la Cuenta Pública 2022 de la
entidad Fiscalizable denominados: “Educación”, “Comunicaciones y Transportes”, “Desarrollo Urbano
y Ordenamiento Territorial” y “Gobierno Moderno”, en atención a la población en Zonas de Atención
Prioritaria y localidades con alto o muy alto grado de rezago social, sin embargo ejerció recursos
en un monto de $179,763.08 (Ciento setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres pesos
08/100 M.N.) superior a lo recaudo; aunado a lo anterior, la entidad Fiscalizable ejerció el monto
de $339,180.59 (Trescientos treinta y nueve mil ciento ochenta pesos 59/100 M.N.) por
concepto de Gastos Indirectos, excediendo del 3% que establece la normativa.
Incumpliendo con lo establecido en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, de fecha 25 de enero de 2022, numeral 7.4 Captura de Gastos Indirectos
en la MIDS, tercer párrafo, que a letra dicen:
Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de fecha 25 de enero de 2022,
Numeral 7.4 Captura de Gastos Indirectos en la MIDS, tercer párrafo: “Si el gobierno local, en el ámbito de sus atribuciones, decide destinar
algún porcentaje (que no podrá rebasar el 3% de sus recursos) en Gastos Indirectos.”.
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