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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 9. Se verificó que los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), hayan sido
destinados exclusivamente al financiamiento de programas que beneficien directamente a la
población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme
a los porcentajes establecidos o que hayan sido ejecutados en zonas de atención prioritaria
(ZAPS).
RESULTADOS DE AUDITORÍA CON OBSERVACIÓN
RESULTADO: AD-01
1.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca
no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debidamente
autorizada por la Comisión del H. Ayuntamiento Municipal, con acuse de recepción del
Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”;
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que
se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.”;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 fracción II antepenúltimo y último: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, asimismo,
entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las leyes. En el año que concluya su mandato,
los Ayuntamientos presentarán dicha Cuenta Pública al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, conforme a los plazos y
procedimientos que se establezcan legalmente”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”
Artículo 13 último párrafo: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios se observará el párrafo anterior, con la salvedad de que
se presentarán la correspondiente al año anterior el último día hábil del mes de febrero, el informe de resultados del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, se presentará el último día hábil del mes de noviembre, su dictaminación y votación se realizará a más
tardar al término del segundo periodo ordinario de sesiones” y
Ley Orgánica Municipal
Artículo 43 fracción XXII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente Municipal al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de
febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Asimismo, entregar los
informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.”
Artículo 68 fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: III.-
Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año anterior a más tardar el último día
hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”
2.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca no
presentó su Estructura orgánica, Manual de Organización y Manual de Procedimientos
del municipio, autorizados por el Ayuntamiento Municipal y publicados en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o en la gaceta Municipal, vigentes en el ejercicio fiscal
2022.
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