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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

        Artículo 115 fracción II párrafo segundo: “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
        municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, … Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
        leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares
        y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
        municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
        vecinal.”

        Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

        Artículo 71 fracción I inciso g): “Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales,
        deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información I.-…los municipios: g) Las disposiciones administrativas…”
        Artículo 71 fracción II inciso a): “…deberán poner a disposición del público… II.- Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El
        contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.”

        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

        Artículo 113 fracción I párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
        municipal, que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
        administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
        las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
        de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
        otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
        términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
        la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
        procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
        financiero…”

        Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

        Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
        43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
        administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”
        Artículo 43 fracción I: “Son atribuciones del Ayuntamiento I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del
        Estado, … y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública
        municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
        vecinal”,
        Artículo 47 fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
        integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: X.- Aprobar y modificar los reglamentos, … y
        disposiciones administrativas de observancia general.”
        Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
        encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: V.-
        Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado … y demás disposiciones administrativas de
        observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones”;

        Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca:

        Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
        permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”; y

        Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

        Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
        Administración Pública Municipal”,
        Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos …”
        Artículo 30 fracción V: ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido de
        la Gaceta Municipal.”

  3.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de Teotitlán, Oaxaca no
      presentó el Bando de Policía y Gobierno autorizado y publicados en el Periódico Oficial
      del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, vigentes en el ejercicio fiscal 2022.

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