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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.
Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y
Transportes”, respecto a la ejecución de las 8 obras “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes” registradas en la
Cuenta Pública 2022, y que constituyen el producto obtenido por el programa para el cumplimiento de objetivos y metas establecidos, los
días 24 y 25 de mayo del presente año, personal de esta Auditoría Superior de Fiscalización, en compañía de personal del Ayuntamiento
municipal, efectuó la inspección de las obras “Construcción de Cuartos Dormitorio (Cuarta Etapa) (2022)”, “Ampliación de la Red De
Energía Eléctrica (2022)”, “Construcción de Cuartos Dormitorio (Quinta Etapa) (2022)”, “Construcción de Centro Para la Atención Integral
de Adultos Mayores (Tercera Etapa) (2022)”, “Pavimentación de Accesos a Cabeceras Municipales (2022) (2022)”, “Ampliación de
Camino San Miguel Peras - San Antonio Huitepec, del Km 0+000 al 5+000. (2022)”, “Revestimiento de Camino Cosechero La Soledad
- San Miguel Peras (2022)” y “Construcción de Pavimento con Concreto Hidráulico de la calle Crespo (2022)”, constatando que de las
8 obras visitadas, 6 se encuentran concluidas y según información obtenida de los beneficiarios, en operación; lo anterior debido a que
la obra de “Ampliación de la Red de Energía Eléctrica (2022)”, según información obtenida de los beneficiarios, aun no dota del servicio
de energía eléctrica, de igual manera la obra “Construcción de Centro para la Atención Integral de Adultos Mayores (Tercera Etapa)
(2022)” se utiliza para un fin distinto para lo que fue creada, ya que se utiliza como oficinas de la Agencia Municipal de La Brujería,
perteneciente al municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, como ya se mencionó con anterioridad; asimismo, con la
finalidad de comprobar el grado de satisfacción de los beneficiarios, en las mismas fechas, se realizaron 44 cuestionarios de satisfacción
de beneficiarios, obteniendo que el 69%de la población objetivo se encuentra satisfecha con la ejecución y operación de las obras;
calificando el impacto de las obras reportadas como ejecutadas por el municipio en un nivel regular, reportando un beneficio al 51% de
mujeres y al 49% de hombres encuestados, si embargo, al no beneficiar en las dos obras antes mencionadas a la población objetivo de
los recursos con los que fueron ejecutados, no acredita que el programa “Vivienda y Servicios Básicos”, beneficiara a la población del
municipio.
Del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de Indicadores de los Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta
Pública Municipal 2022, se constató que el Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no proporcionó ni reportó
información relativa a los beneficiarios de las acciones ejecutadas a través de los programas “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones
y Transportes” por lo que no acredita que el programa beneficiara a la población del municipio, ni que promovieron la igualdad entre
mujeres y hombres.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Coordinación Fiscal,
Artículo 33 párrafo primero:“ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
Artículo 17 párrafo primero “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al financiamiento
de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza extrema, localidades
con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,
electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así
como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos que emita la
Secretaría de Desarrollo Social.”;
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los cuales, de
no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y cuando no se
opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”; y
Artículo 48 fracciones I, inciso g) y II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: g).- El número de
las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas. II. De los servicios Públicos: d).- El
número de beneficiados de los mismos.”; y
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura
básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos,
particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena
y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean
compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.”.
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