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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

y “Construcción de Pavimento con Concreto Hidráulico de la Calle Crespo (2022)”, y acta entrega
recepción a la instancia responsable de su operación y mantenimiento de la obra “Ampliación de la
Red de Energía Eléctrica (2022)”.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
        relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
        la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
        del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
        ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
        vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”; y
        Artículo 61 fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
        presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
        en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
        ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
        los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
        plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
        eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
        compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
        programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

        Artículo 64 párrafo segundo: “Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
        exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará
        constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo
        resultante.” y
        Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
        la obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
        persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;

        Ley de Coordinación Fiscal,

        Artículo 33 apartado A, fracción II: “ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
        reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
        sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago
        social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A. Los recursos del Fondo de
        Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: II.- Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras
        y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores
        niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
        se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
        entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
        publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.”;

        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

        Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
        al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
        extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
        urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
        mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido
        en los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social… Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover
        la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
        seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.”;

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,

        Artículo 64 párrafo primero: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron
        materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos…”;
        Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
        obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
        persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella…”;

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,

        Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con
        enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”;

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