Page 37 - 055 San Pedro Topiltepec
P. 37
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
se constató que respecto los Programas “Desarrollo Social y Humano” y “Seguridad Ciudadana”, no INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
proporcionó ni reportó información relativa a los beneficiarios de las acciones ejecutadas a través
del mismo, por lo que no acredita que los programas beneficiaran a la población del municipio, ni que
promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales artículos 3 y 48 fracción II, inciso d); que a la
letra dicen:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los cuales, de
no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y cuando no se
opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”, y;
Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: II. De los servicios Públicos: d).- El número de
beneficiados de los mismos.”.
Que de la evaluación realizada a los Programas “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios
Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, en relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento
de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos, se concluye que, al
no presentar las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos
aprobado, y al no contar con un Plan Municipal de desarrollo aprobado y validado, se carece de
una adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación con el
Plan Estatal de Desarrollo; asimismo, no demuestra que la planeación de los programas se realizó en
apego a los lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la
Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de los programas
establecidos en dichos lineamientos, ni haber alcanzado las metas previstas en los indicadores de
desempeño, ni que el programa haya coadyuvado en la ejecución de sus acciones a promover la
igualdad entre mujeres y hombres; por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro
Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, no demuestra que el programa en su ejecución se
haya apegado al principio de eficiencia y eficacia.
RESULTADO: AD-05 SIN OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto del
ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), en relación con lo establecido por los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito
de Teposcolula, Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $1,437,515.00 (Un millón
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos quince pesos 00/100 M.N.), los cuales fueron
destinados para la ejecución de 2 obras en un programa presupuestario reportado en la Cuenta
Pública 2022 del ente fiscalizado denominado: “Vivienda y Servicios Básicos”. En atención a la
población objetivo del recurso, se constató que fueron destinados exclusivamente al financiamiento
de obras que beneficiaron directamente a la población en Zonas de Atención Prioritaria y localidades
con grados de rezago social bajo, en congruencia con lo dispuesto en el Titulo Segundo numeral 2.1.
Población objetivo del FAIS del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la
Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 5 resultados, de los cuales se formularon 04 observaciones; 1 fue atendida
por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca,
antes de la integración del presente informe las 3 observaciones restantes generaron 1
recomendación y 2 solicitudes de aclaración.
35