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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Núm.  Núm. De resultado                            Número de acción                Acción emitida
                                                         1           AD-01     2022-OA/CPM/055/2023-RE-01                  Recomendación
                                                         2           AD-02     2022-OA/CPM/055/2023-SA-01                  Solicitud de Aclaración
                                                         3           AD-04     2022-OA/CPM/055/2023-SA-02                  Solicitud de Aclaración

                                                  DICTAMEN

                                                  Concluidos los trabajos de la auditoría de Desempeño, mismos que fueron desarrollados en base a
                                                  la información proporcionada por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito
                                                  de Teposcolula, Oaxaca, y de cuya veracidad es responsable, a fin de verificar la eficiencia, eficacia
                                                  y economía en el cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores
                                                  aprobados en el Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal
                                                  de Desarrollo y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas
                                                  de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; de los resultados obtenidos, se
                                                  determina que el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Topiltepec,
                                                  Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, incumpliendo los principios de
                                                  eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

                                                  Lo anterior como se precisa en los resultados : AD-01, AD-02 y AD-04, en los que se constató
                                                  que existen deficiencias en la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), de la
                                                  implementación de una área con responsables a cargo de supervisar el control interno que cumplan
                                                  con los objetivos institucionales y que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de
                                                  control, administración de riesgos, actividades de control, información, comunicación, y supervisión;
                                                  de igual manera respecto al Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento Interno, no acreditó su
                                                  publicación, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, ni haber remitido
                                                  copia al Congreso del Estado para su conocimiento,; Los Programas “Desarrollo Social y Servicios
                                                  Básicos”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana” reportados en la Cuenta Pública
                                                  2022, no son congruentes con las actividades donde se ejecutaron obras, y que las actividades
                                                  con las que muestran congruencia, no contribuyen con el objetivo de los programas al no haber
                                                  realizado y registrado obras y acciones para el logro de los mismos; no presentó en el Presupuesto
                                                  de Egresos Aprobado, el árbol de problemas del Programa Presupuestario “Desarrollo Social y
                                                  Servicios Básicos”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, no presentó en el
                                                  Presupuesto de Egresos Aprobado, el árbol de objetivo del Programa Presupuestario “Desarrollo
                                                  Social y Servicios Básicos”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana” y no presentó
                                                  la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado del
                                                  Programa Presupuestario “Desarrollo Social y Servicios Básicos”, “Vivienda y Servicios Básicos” y
                                                  “Seguridad Ciudadana”; el programa “Desarrollo Social y Humano” en sus dos actividades, los datos
                                                  no son susceptibles de comparación y comprobación respecto de las metas alcanzadas con las
                                                  programadas, debido a que la entidad fiscalizable no elaboró ni presentó la Matriz de Indicadores
                                                  para Resultados; el programa “Desarrollo urbano y ordenamiento territorial” no incide en los
                                                  indicadores de pobreza o rezago social debido a que las obras ejecutadas no se asocian a dichos
                                                  indicadores; el Programa “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” no acredita el cumplimiento
                                                  de las metas del gasto programado; no proporcionó ni reportó información de los beneficiarios del
                                                  Programa “Desarrollo Social y Humano”, por lo que no acreditó que el programa beneficiara a la
                                                  población del municipio, ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES

                                                  Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
                                                  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del
                                                  Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para que, en un plazo de
                                                  30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
                                                  consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se encuentran
                                                  sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que

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