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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AD-01 2022-OA/CPM/055/2023-RE-01 Recomendación
2 AD-02 2022-OA/CPM/055/2023-SA-01 Solicitud de Aclaración
3 AD-04 2022-OA/CPM/055/2023-SA-02 Solicitud de Aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de la auditoría de Desempeño, mismos que fueron desarrollados en base a
la información proporcionada por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito
de Teposcolula, Oaxaca, y de cuya veracidad es responsable, a fin de verificar la eficiencia, eficacia
y economía en el cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores
aprobados en el Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal
de Desarrollo y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas
de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; de los resultados obtenidos, se
determina que el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Topiltepec,
Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, incumpliendo los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Lo anterior como se precisa en los resultados : AD-01, AD-02 y AD-04, en los que se constató
que existen deficiencias en la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), de la
implementación de una área con responsables a cargo de supervisar el control interno que cumplan
con los objetivos institucionales y que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de
control, administración de riesgos, actividades de control, información, comunicación, y supervisión;
de igual manera respecto al Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento Interno, no acreditó su
publicación, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, ni haber remitido
copia al Congreso del Estado para su conocimiento,; Los Programas “Desarrollo Social y Servicios
Básicos”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana” reportados en la Cuenta Pública
2022, no son congruentes con las actividades donde se ejecutaron obras, y que las actividades
con las que muestran congruencia, no contribuyen con el objetivo de los programas al no haber
realizado y registrado obras y acciones para el logro de los mismos; no presentó en el Presupuesto
de Egresos Aprobado, el árbol de problemas del Programa Presupuestario “Desarrollo Social y
Servicios Básicos”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, no presentó en el
Presupuesto de Egresos Aprobado, el árbol de objetivo del Programa Presupuestario “Desarrollo
Social y Servicios Básicos”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana” y no presentó
la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado del
Programa Presupuestario “Desarrollo Social y Servicios Básicos”, “Vivienda y Servicios Básicos” y
“Seguridad Ciudadana”; el programa “Desarrollo Social y Humano” en sus dos actividades, los datos
no son susceptibles de comparación y comprobación respecto de las metas alcanzadas con las
programadas, debido a que la entidad fiscalizable no elaboró ni presentó la Matriz de Indicadores
para Resultados; el programa “Desarrollo urbano y ordenamiento territorial” no incide en los
indicadores de pobreza o rezago social debido a que las obras ejecutadas no se asocian a dichos
indicadores; el Programa “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” no acredita el cumplimiento
de las metas del gasto programado; no proporcionó ni reportó información de los beneficiarios del
Programa “Desarrollo Social y Humano”, por lo que no acreditó que el programa beneficiara a la
población del municipio, ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del
Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para que, en un plazo de
30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que
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