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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 45 Primer Párrafo “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis
meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal.”
Diseño del programa
Que del análisis realizado al diseño de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y
Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y Seguridad Ciudadana”, integrados en la Cuenta Pública
2022, para constatar que se elaboró de conformidad con los Lineamientos para la Construcción
y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML),
emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), herramienta que facilita el
proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, basada
en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera
sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines,
se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: El Municipio no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el árbol
de problemas del Programa Presupuestario “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios
Básicos” y Seguridad Ciudadana”, por lo que no acreditó que haya efectuado un diagnóstico
pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias de los problemas que
originan o motivan la necesidad de la intervención gubernamental.
b) Árbol de Objetivos: El Municipio no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el
árbol de objetivo del Programa Presupuestario Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda
y Servicios Básicos” y Seguridad Ciudadana”, por lo que, no acredita que haya realizado el
análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios y
fines necesarios para lograr los objetivos que solventarán los problemas identificados en la
población objetivo.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El Municipio no presentó la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado del Programa
Presupuestario Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y Seguridad
Ciudadana”, por lo que, no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de
conformidad con la Metodología del Marco Lógico.
Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, artículo 61 fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, artículo 18 párrafo primero; y Lineamientos para la Construcción
y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); que
a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la
información señalada en los ,s 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes,
apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus indicadores
estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
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