Page 40 - 056 Santa María Temaxcaltepec
P. 40

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 61
                                                  fracción II, inciso c); y Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 68 fracción X y
                                                  127 párrafo primero; que a la letra dicen:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                           Artículo 61 fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
                                                           y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
                                                           demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
                                                           equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: c) La aplicación de los recursos conforme a
                                                           las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis
                                                           para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                           encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: X.- Vigilar
                                                           la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
                                                           Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
                                                           con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                           eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”
                                                           Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                           constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
                                                           del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
                                                           diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”

                                                  Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca,
                                                  no reportó la información relativa a los beneficiarios de las acciones ejecutadas del Programa
                                                  “Gobierno moderno”, por lo que no acredita que el programa beneficiara a la población del municipio
                                                  y promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales artículos 3 y 48 fracción II, inciso d) que a la letra dicen:

                                                           Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                           Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
                                                           hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
                                                           cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
                                                           cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”
                                                           Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
                                                           organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
                                                           públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De los servicios Públicos: d). - El número de
                                                           beneficiados de los mismos.”.

                                                  RESULTADO: AD-05  		 SIN OBSERVACIÓN

                                                  CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
                                                  FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
                                                  DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).
                                                  De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto del

                                                  ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de

                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), en relación con lo establecido por los

                                                  Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec,
                                                  Distrito de Juquila, Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $8,714,118.00 (Ocho millones
                                                  setecientos catorce mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N.), los cuales fueron destinados para
                                                  la ejecución de 6 obras a través de los programas presupuestarios reportados en la Cuenta Pública

                                                  2022 denominados: “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones

                                                  y Transportes”. En atención a la población objetivo del recurso, se constató que fueron destinados

                                                  exclusivamente al financiamiento de obras que beneficiaron directamente a la población en Zonas de

                                                  Atención Prioritaria y localidades con los dos grados más altos de rezago social, en congruencia con

                                                  lo dispuesto en el Titulo Segundo numeral 2.1. Población objetivo del FAIS del Acuerdo por el que

                                                  38
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44