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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 61
fracción II, inciso c); y Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 68 fracción X y
127 párrafo primero; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61 fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: c) La aplicación de los recursos conforme a
las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis
para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.
El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca,
no reportó la información relativa a los beneficiarios de las acciones ejecutadas del Programa
“Gobierno moderno”, por lo que no acredita que el programa beneficiara a la población del municipio
y promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículos 3 y 48 fracción II, inciso d) que a la letra dicen:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”
Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De los servicios Públicos: d). - El número de
beneficiados de los mismos.”.
RESULTADO: AD-05 SIN OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto del
ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), en relación con lo establecido por los
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec,
Distrito de Juquila, Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $8,714,118.00 (Ocho millones
setecientos catorce mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N.), los cuales fueron destinados para
la ejecución de 6 obras a través de los programas presupuestarios reportados en la Cuenta Pública
2022 denominados: “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones
y Transportes”. En atención a la población objetivo del recurso, se constató que fueron destinados
exclusivamente al financiamiento de obras que beneficiaron directamente a la población en Zonas de
Atención Prioritaria y localidades con los dos grados más altos de rezago social, en congruencia con
lo dispuesto en el Titulo Segundo numeral 2.1. Población objetivo del FAIS del Acuerdo por el que
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