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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
                                                            con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”; y con lo señalado en los

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                            por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                            actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                            Contabilidad Gubernamental.

                                                  Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
                                                  social.
                                                  El Programa Presupuestario “Comunicaciones y transportes”, no incide en los indicadores de
                                                  pobreza o rezago social para el Municipio establecidos en el Informe Anual sobre la situación de
                                                  Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaría de Bienestar (BIENESTAR), debido a que
                                                  las obras ejecutadas del programa: “Revestimiento del tramo Pie del Cerro-Cañada de Guadalupe
                                                  Santa María Temaxcaltepec (2022)”, “Ampliación del camino tramo la Arena-el Zanate (2022)”,
                                                  “Construcción de pavimento con concreto hidráulico en la calle bajo la clínica de salud en la localidad
                                                  de Santa María Temaxcaltepec (2022)”, “Construcción de pavimentación a base de concreto
                                                  hidráulico en la calle principal (2022)” y “Construcción de pavimentación con concreto hidráulico en
                                                  la calle principal (2022)”, no son congruentes con los indicadores establecidos en dicho informe para
                                                  el Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal artículo 33 apartado A,
                                                  fracción II y Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
                                                  Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero; que a la
                                                  letra dicen:

                                                            Ley de Coordinación Fiscal.

                                                            Artículo 33 apartado A, fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
                                                            rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
                                                            municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
                                                            Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente
                                                            conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
                                                            territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
                                                            último día hábil de enero.”

                                                            Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

                                                            Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura
                                                            básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos,
                                                            particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena
                                                            y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean
                                                            compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.”.

                                                  Cumplimiento de las metas del gasto del programa y recursos ejecutados
                                                  El Programa “Gobierno moderno” presenta un importe modificado de $8,835,963.52 (Ocho
                                                  millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y tres pesos 52/100 M.N.); y
                                                  al 31 de diciembre de 2022 el importe devengado muestra la cantidad de $7,928,693.68 (Siete
                                                  millones novecientos veintiocho mil seiscientos noventa y tres pesos 68/100 M.N.), monto
                                                  que representa el 89.73% de las metas de gasto programadas, disponiendo un importe por
                                                  ejercer de $907,269.84 (Novecientos siete mil doscientos sesenta y nueve pesos 84/100
                                                  M.N.); y respecto del programa “Comunicaciones y transportes” registra un monto modificado de
                                                  $22,954,999.04 (Veintidós millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa
                                                  y nueve pesos 04/100 M.N.), al 31 de diciembre, el importe devengado muestra la cantidad de
                                                  $21,473,026.09 (Veintiún millones cuatrocientos setenta y tres mil veintiséis pesos 09/100
                                                  M.N.); monto que representa el 93.54% de las metas de gasto programadas, disponiendo de un
                                                  importe por ejercer de $1,481,972.95 (Un millón cuatrocientos ochenta y un mil novecientos
                                                  setenta y dos pesos 95/100 M.N.); por lo que no acredita el cumplimiento de las metas del gasto
                                                  programadas para los programas, según información de la Cuenta Pública 2022; como se muestra a
                                                  continuación:

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