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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Infraestructura Social.
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 5 resultados, de los cuales se formularon 3 observaciones, de los cuales
1 fue atendida por el Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de
Juquila, Oaxaca, antes de la integración del presente informe, las 2 restantes generaron 1
recomendación y 1 solicitud de aclaración.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AD-01 2022-OA/CPM/056/2023-RE-01 Recomendación
2 AD-04 2022-OA/CPM/056/2023-SA-01 Solicitud de aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de la auditoría de Desempeño, mismos que fueron desarrollados en base a
la información proporcionada por el Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec,
Distrito de Juquila, Oaxaca, y de cuya veracidad es responsable, a fin de verificar la eficiencia,
eficacia y economía en el cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los
indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el
Plan municipal de Desarrollo y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas
y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; en consecuencia, la
opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías
aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para
sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Municipio
de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones
normativas aplicables, como se precisa en los resultados: AD-01 y AD-04, en los que se constató
que existen deficiencias en la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI);
inconsistencias en los programas presupuestarios inicialmente aprobados, así como en las metas
programadas con los reportados en la cuenta pública; no acredita el cumplimiento de las metas
del gasto programadas para los programas; no acredita el cumplimiento de los objetivos de los
programas; no reportó la información relativa a los beneficiarios de algunas acciones ejecutadas;
no elaboró ni presentó la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de
Egresos; algunos programas no inciden en los indicadores de pobreza o rezago social para el
Municipio; no acredita el cumplimiento de los objetivos de los programas, así mismo, no presentó la
documentación referente a los objetivos planteados en el Plan Municipal y Plan Estatal del Desarrollo
durante el ejercicio 2022.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, para que, en un plazo
de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de
Juquila, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.
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