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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.

El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 174/2023, como consta en
acta circunstanciada de fecha 31 de agosto del 2023, mediante el cual manifiestan lo que a la letra
indica:

“No se cuenta en el archivo municipal ni en ninguna publicación oficial:
    1.	…
    2.	...
    3.	...
    4.	...
    6.	...
    9.	No se entregaron porque no se realizaron convenios por ingresos extraordinarios en el ejercicio
       fiscal 2022.
    11.	 …

Se hace de su conocimiento que, a la autoridad de la administración 2021-2022 se le hizo la notificación
inmediatamente cuando esta instancia nos entregó las observaciones respectivas, pero no hubo
respuesta a esta.”

Por lo anterior, y una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que el
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, si
bien explica sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones; no justifica ni aclara los
motivos por los cuales no consideró, ni registró la obra en un programa presupuestario autorizado
en el presupuesto de egresos aprobado por el municipio, y ejecutado en el ejercicio fiscal 2022; así
las causas de la omisión del registro contable de la obra y del ejercicio de los recursos públicos e
integración de la información en la cuenta pública correspondiente al periodo auditado; por lo cual
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/057/2023-SA-04
Se le requiere al Ayuntamiento del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito
de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, toda aquella información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme
a las observaciones que se detallan en lo relativo a que:

DE LA OBRA PÚBLICA NO REGISTRADA EN PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Del Convenio para el Otorgamiento de un subsidio en materia de Pavimentación de Caminos a
Cabeceras Municipales, no consideró, ni registró la obra en un programa presupuestario autorizado
en el presupuesto de egresos aprobado por el municipio, y ejecutado en el ejercicio fiscal 2022; así
mismo, omitió el registro contable de la obra y del ejercicio de los recursos públicos y la integración
de la información en la cuenta pública correspondiente al periodo auditado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 2,
29, 34, 38 y 71; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículo 68 fracciones I y X,
95 fracciones I, III, y VIII, 126, 126 QUATER fracciones I, III, VIII y X y 127 párrafos primero y
segundo; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 2: “Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
         ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la
         deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas
         contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.”;

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