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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”

Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.

Relativo a que, del programa presupuestario “Desarrollo Social y Humano” no proporcionó ni reportó
información relativa a los beneficiarios de las acciones ejecutadas a través de la actividad “Servicios
personales, materiales y suministros, servicios generales, ayudas y bienes muebles e inmuebles”

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículos 3 y 48 fracción II, inciso d); que a la letra dice:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

         Artículos 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
         hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
         cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
         cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”
         Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
         organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
         públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: II. De los servicios Públicos: d).- El número de
         beneficiados de los mismos.”.

RESULTADO: AD-05  		 CON OBSERVACIÓN

DE LA OBRA PÚBLICA NO REGISTRADA EN PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

Derivado de la información presentada por el Director General del Centro SICT Oaxaca, mediante
oficio No. 6.19.413.132/2022, de fecha 14 de febrero de 2023, el día 16 de febrero de 2023, se
encontró que el Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, fue
beneficiado en el ejercicio fiscal 2022, con el subsidio en materia de Pavimentación de Caminos a
Cabeceras Municipales durante el ejercicio fiscal 2022:

En fecha 09 de mayo de 2022, el Municipio suscribió un Convenio para el Otorgamiento de un
subsidio en materia de Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales con la Secretaría
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Director General del Instituto Nacional de los
Pueblos Indígenas, para el otorgamiento de recursos del Programa U004 “Mejora en la conectividad
municipal a través de caminos rurales y carreteras alimentadoras”, en el Ramo 09 Comunicaciones y
Transportes, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, de cuyo contenido se desprende
el otorgamiento al municipio de un subsidio por la cantidad de $20,500,000.00 (Veinte millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para la ejecución del proyecto denominado “Pavimentación
de caminos a la Cabecera Municipal del Municipio de: SANTIAGO COMALTEPEC, Camino: E.C.
(TUXTEPEC – OAXACA) – SANTIAGO COMALTEPEC DEL KM 0+000 AL KM 10+000, Tramo
a ejecutar: DEL KM 10+000 AL KM 5+000, señalando como cuenta bancaria registrada ante
la Tesorería de la Federación para el depósito de los recursos la No. 1174689866 de nombre:
MUNICIPIO DE SANTIAGO COMALTEPEC, de la institución de crédito: BANCO MERCANTIL DEL
NORTE, S.A., - INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE; observando
que no se identificó registro contable de los recursos recibidos del Programa, relacionados con la
obra denominada Pavimentación de caminos a la Cabecera Municipal del Municipio de: SANTIAGO
COMALTEPEC, Camino: E.C. (TUXTEPEC – OAXACA) – SANTIAGO COMALTEPEC DEL KM 0+000
AL KM 10+000, Tramo a ejecutar: DEL KM 10+000 AL KM 5+000, en la Cuenta Pública 2022 del
municipio auditado, de la cual no presentó, a requerimiento, información y documentación relativa a
dicho Convenio.

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