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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, se observa que el municipio fiscalizado no consideró, ni registró la obra en un
programa presupuestario autorizado en el presupuesto de egresos aprobado por el municipio, y
ejecutado en el ejercicio fiscal 2022; así mismo, omitió el registro contable de la obra y del ejercicio
de los recursos públicos y la integración de la información en la cuenta pública correspondiente al
periodo auditado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 2: “Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la
deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas
contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.”;
Artículo 29: “Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta contable específica del activo.”;
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de
gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
jurídicamente el derecho de cobro.”;
Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”;
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 68 fracciones I y X:“El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los
ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado,
y con los otros ayuntamientos de la entidad; X.- Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal,
con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que
la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los
estados financieros del Municipio;
Artículo 95 fracciones I, III, y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad
con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las operaciones
presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable; VIII.- Llevar con total
transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe
presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”;
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”;
Artículo 126 QUATER fracciones I, III, VIII y X: “El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- La revisión y
fiscalización de la hacienda pública municipal, para verificar que se haya recibido, recaudado, administrado, ejercido y aplicado los recursos
económicos que conforme a los diversos ordenamientos legales y normatividades le corresponden al Municipio; III.- Comprobar que todos los
ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental
y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el
Consejo Nacional de Armonización Contable; VIII.- Vigilar que la Tesorería Municipal y demás áreas implicadas cumplan con las normas y
disposiciones en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes; X.- Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e
información de los programas e inversión y obra pública, así como la aplicación de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y
conforme a las disposiciones legales en la materia.”;
Artículo 127 párrafos primero y segundo: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de
actividades del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el
quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá
ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince
de febrero.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca,
justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos
de este resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
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