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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 61 fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: c) La aplicación de los recursos conforme a
las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis
para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres.
Relativo a que no proporcionó ni reportó información de los beneficiarios del Programa “Gobierno
moderno”, por lo que no acreditó que el programa beneficiara a la población del municipio, ni que
promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículo 3 y fracciones I, inciso g) y II, inciso d); que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”;
48 fracciones I, inciso g) y II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: g). - El número de las
mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas. II. De los servicios Públicos: d). - El
número de beneficiados de los mismos.”
RESULTADO: AD-05 SIN OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto del
ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), en relación con lo establecido
por los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito
de Ejutla, Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $2,097,816.00 (Dos millones noventa
y siete mil ochocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), los cuales fueron destinados para la
ejecución de 4 obras a través de los programas presupuestarios reportados en la Cuenta Pública del
ente fiscalizado denominado: “Vivienda y Servicios Básicos” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial”. En atención a la población objetivo del recurso, se constató que fueron destinados
exclusivamente al financiamiento de obras que beneficiaron directamente a la población en Zonas de
Atención Prioritaria y localidades con los dos grados más altos de rezago social, en congruencia con
lo dispuesto en el Titulo Segundo numeral 2.1. Población objetivo del FAIS del Acuerdo por el que
se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social.
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