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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 54
párrafos primero y segundo y 61 fracción II, incisos a) y b); Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca artículo 65, 66 fracción I y 73; Ley de Coordinación
Fiscal para el Estado de Oaxaca artículo 17 fracción II; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca artículo 95 fracción IX, 126 NOVODECIES y 126 VICIES fracción III; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
         relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
         la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
         Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
         deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
         vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”;
         Artículo 61 fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
         presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
         ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
         los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
         plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
         eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
         compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
         programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
         exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”;
         Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
         obra pública, están obligadas a: “I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
         persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
         Artículo 73: “…las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
         documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la
         fecha de recepción de la obra.”

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 17 fracción II: “…Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover la participación de las comunidades
         beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y
         acciones que se vayan a realizar.”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
         con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”
         Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
         aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno”;
         Artículo 126 VICIES fracción III: “Los comités de contraloría social tendrán las siguientes atribuciones: III.- Requerir al Ayuntamiento toda
         la documentación inherente y necesaria de los expedientes técnicos de las obras y demás información necesaria para la realización de
         su función. Los integrantes del Ayuntamiento están obligados a atender los requerimientos de información que le realicen los comités de
         contraloría social; en caso de incumplimiento o negativa a un requerimiento se iniciará el procedimiento administrativo de responsabilidad
         correspondiente y serán objeto de sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
         Oaxaca.”.

Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
social.
Relativo a que el programa “Desarrollo urbano y ordenamiento territorial” no incide en los
indicadores de pobreza o rezago social, debido a que las obras ejecutadas no se asocian a dichos
indicadores, por lo que no demuestra que la ejecución del programa haya sido acorde con los
indicadores establecidos en dicho informe.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal artículo 33 apartado A,
fracción II y Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero; que a la
letra dicen:

         Ley de Coordinación Fiscal.

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