Page 33 - 059 Taniche
P. 33

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 43 fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal
         y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los
         pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación. Los programas
         de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la
         accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y
         de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana
         existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad; XXVI.- Coadyuvar en la ejecución de los planes y
         programas federales y estatales en el Municipio.”

Diseño del programa.
De los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno moderno” y “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”, integrados en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, de
conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico:

  a)	Árbol de Problemas: no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el árbol de
      problemas del Programa Presupuestario “Gobierno moderno”, por lo que no acreditó que
      haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y
      consecuencias de los problemas que originan o motivan la necesidad de la intervención
      gubernamental.

  b)	 Árbol de Objetivos: no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el árbol de objetivo
      del Programa Presupuestario “Gobierno moderno”, el cual no acredita que haya realizado
      el análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios
      y fines necesarios para lograr los objetivos que solventarán los problemas identificados en la
      población objetivo.

  c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). no presentó la Matriz de Indicadores para
      Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado del Programa Presupuestario
      “Gobierno moderno”, el cual no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de
      conformidad con la Metodología del Marco Lógico.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 61
fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
artículo 18 párrafo primero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
         y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
         demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
         equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas, así como sus
         indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”

Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
programas autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta pública.
De los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno moderno” y “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”, respecto a los objetivos y metas presentados en el Reporte de
Programas Presupuestarios integrado en la Cuenta Pública 2022:

  a)	Respecto al programa “Vivienda y Servicios Básicos”, del cual se verificó que las
      actividades “Construcción de cuartos dormitorios” y “Baños biodigestores”, no fueron incluidas

                                                                                                                                                                              31
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38