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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

del Distrito Federal (FISM-DF), del ejercicio fiscal 2022 con eficiencia, eficacia y economía, en
relación con lo establecido por los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Artículo 134 párrafos primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
         Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
         honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
         instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
         económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

         Artículo 137 párrafo segundo: “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
         Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
         honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 17 párrafos primero y segundo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
         Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
         sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
         ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
         respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
         establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
         de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”;

         2.2.2.2 Reintegro de recursos a la Federación.

         Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada
         año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
         inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas
         que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido
         pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad
         con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes
         deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán
         incluir los rendimientos financieros generados. Las entidades federativas darán a conocer oportunamente entre sus municipios, la cuenta
         concentradora en donde deban depositar los recursos a que hace referencia este numeral.”

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, para que,
justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos
de este resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0157/2023, notificado el día 12 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de
Silacayóapam, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZL/AD53/2023, de fecha 27
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en acta circunstanciada de fecha
28 de septiembre del 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
certificadas, como se detalla a continuación:

       •	Oficio número MZL/AD53/2023 mediante el cual manifiesta lo que a la letra dice: “Se
          presenta la aclaración de la observación de este resultado con las pólizas que amparan los
          registros contables y presupuestarios de las obras y acciones correspondientes a los recursos del
          Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

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