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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 17 párrafos primero y segundo: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
         Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
         sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
         ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
         respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
         establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
         de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”;

RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 5 resultados, de los cuales se formularon 5 observaciones; 1 fue atendida
por el Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca,
antes de la integración del presente informe; las 4 observaciones restantes generaron 1
recomendación y 3 solicitudes de aclaración.

Núm.  Núm. De resultado                     Número de acción             Acción emitida
   1           AD-01     2022-OA/CPM/060/2023-RE-01             Recomendación
   2           AD-02     2022-OA/CPM/060/2023-SA-01             Solicitud de Aclaración
   3           AD-04     2022-OA/CPM/060/2023-SA-02             Solicitud de Aclaración
   4           AD-05     2022-OA/CPM/060/2023-SA-03             Solicitud de Aclaración

DICTAMEN

Concluidos los trabajos de la Auditoría de Desempeño, mismos que fueron desarrollados en
base a la información proporcionada por el Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas,
Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, y de cuya veracidad es responsable, a fin de verificar la
eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de
los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con
el Plan municipal de Desarrollo y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas
y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; y en virtud de que, no
proporcionó la documentación o información que atendieran las observaciones determinadas en los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, se determina que el Ayuntamiento del Municipio
de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones
normativas aplicables, incumpliendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez.

Lo anterior como se precisa en los resultados : AD-01, AD-02, AD-04 y AD-05, en los que se
constató que existen deficiencias en la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI); no presentó la documentación normativa necesarios para una buena organización y
funcionamiento del Ayuntamiento del Municipio; no acreditó el cumplimiento de las metas del gasto
programadas, ni demostró que los Programas, en su ejecución se hayan apegado al principio de
economía.

CONSIDERACIONES FINALES

Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del
Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, para que, en un plazo de
30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que

en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de
Silacayóapam, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

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