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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), detallados en la información entregada en el inciso a)
                                                            del punto, IV.- EN EL RESULTADO AD_04 PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, cumplimiento
                                                            de las metas del gasto del programa y recursos ejecutados, de este documento.”

                                                  Una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca; si bien presentó oficio
                                                  justificativo, este no corresponde a lo observado; así mismo, no presenta evidencia que atiendan
                                                  las observaciones determinadas en este resultado, respecto al saldo reflejando en la balanza de
                                                  comprobación al 31 de diciembre de 2022, correspondiente a los recursos del Ramo 33 Fondo
                                                  III; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/060/2023-SA-03
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que
                                                  se detalla en este resultado relativo a:

                                                  CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
                                                  FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
                                                  DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).
                                                  Que, de la revisión y análisis al contenido de la documentación e información integrada en la Cuenta
                                                  Pública Municipal 2022, al Reporte de Programas Presupuestarios por Obra y Acción, a la Relación
                                                  de Obras en Proceso y Terminadas y al Estado Analítico del Ejercicios del Presupuesto de Egresos
                                                  Clasificación por Objeto del Gasto (capítulo y concepto), se identificó que la Entidad Fiscalizable
                                                  no ejecutó obras dentro de los programas presupuestarios reportados; asimismo, de la revisión a
                                                  la Balanza de comprobación detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, cuenta 11121
                                                  Bancos, subcuenta 11121-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III), al auxiliar por cuenta del
                                                  1 de enero al 31 de diciembre del 2022 y póliza diario número 004096 de fecha 31 de diciembre
                                                  de 2022; se identificó un saldo en cantidad de $9,072,583.26 (Nueve millones setenta y dos
                                                  mil quinientos ochenta y tres pesos 26/100 M.N.), correspondiente a los recursos del Ramo 33
                                                  Fondo III, Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FISM-DF) del ejercicio fiscal 2022; por lo anterior, el Ayuntamiento del Municipio
                                                  de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, no ejerció los recursos ministrados del
                                                  Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
                                                  del Distrito Federal (FISM-DF), del ejercicio fiscal 2022 con eficiencia, eficacia y economía, en
                                                  relación con lo establecido por los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de
                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                  artículo 134 párrafos primero y segundo; Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                  de Oaxaca, artículo 137 párrafo segundo; y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo primero; que a la letra dicen:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                            Artículo 134 párrafos primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
                                                            Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
                                                            instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
                                                            económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                            Artículo 137 párrafo segundo: “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
                                                            Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

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