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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), detallados en la información entregada en el inciso a)
del punto, IV.- EN EL RESULTADO AD_04 PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, cumplimiento
de las metas del gasto del programa y recursos ejecutados, de este documento.”
Una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca; si bien presentó oficio
justificativo, este no corresponde a lo observado; así mismo, no presenta evidencia que atiendan
las observaciones determinadas en este resultado, respecto al saldo reflejando en la balanza de
comprobación al 31 de diciembre de 2022, correspondiente a los recursos del Ramo 33 Fondo
III; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/060/2023-SA-03
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que
se detalla en este resultado relativo a:
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).
Que, de la revisión y análisis al contenido de la documentación e información integrada en la Cuenta
Pública Municipal 2022, al Reporte de Programas Presupuestarios por Obra y Acción, a la Relación
de Obras en Proceso y Terminadas y al Estado Analítico del Ejercicios del Presupuesto de Egresos
Clasificación por Objeto del Gasto (capítulo y concepto), se identificó que la Entidad Fiscalizable
no ejecutó obras dentro de los programas presupuestarios reportados; asimismo, de la revisión a
la Balanza de comprobación detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, cuenta 11121
Bancos, subcuenta 11121-02 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III), al auxiliar por cuenta del
1 de enero al 31 de diciembre del 2022 y póliza diario número 004096 de fecha 31 de diciembre
de 2022; se identificó un saldo en cantidad de $9,072,583.26 (Nueve millones setenta y dos
mil quinientos ochenta y tres pesos 26/100 M.N.), correspondiente a los recursos del Ramo 33
Fondo III, Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-DF) del ejercicio fiscal 2022; por lo anterior, el Ayuntamiento del Municipio
de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam, Oaxaca, no ejerció los recursos ministrados del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FISM-DF), del ejercicio fiscal 2022 con eficiencia, eficacia y economía, en
relación con lo establecido por los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 134 párrafos primero y segundo; Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca, artículo 137 párrafo segundo; y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo primero; que a la letra dicen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 134 párrafos primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 137 párrafo segundo: “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”
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