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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  por la obtención de deuda pública municipal; f) documentación comprobatoria en original que
                                                  soporte el pago de las amortizaciones y servicios de la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión,
                                                  g) reporte detallado de las obras y acciones donde fueron destinados esos recursos y h) Estado
                                                  Analítico de Deuda y reportes detallados de la deuda contratada.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 22 párrafo primero: “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
                                                            gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
                                                            nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
                                                            Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,
                                                            así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”.
                                                            Artículo 23 párrafo primero: “La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los
                                                            montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local
                                                            deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones
                                                            correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de
                                                            pago…”.
                                                            Artículo 24 fracciones I, II, III, IV, V: “La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local deberá
                                                            especificar por lo menos lo siguiente: I.- Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir; II.- Plazo máximo autorizado para
                                                            el pago; III.- Destino de los recursos; IV.- En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda Pública u
                                                            Obligación, V.- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio
                                                            fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue
                                                            aprobada.”.
                                                            Artículo 25 párrafo primero: “Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las
                                                            mejores condiciones de mercado.”.
                                                            Artículo 26 párrafo primero: “El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su
                                                            ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

                                                  13.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
                                                  presentó el expediente de Obligaciones de Pago, debiendo contener la siguiente información: a)
                                                  autorización de la Legislatura Local por las obligaciones contratadas; b) Inscripción en el Registro
                                                  Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios de la
                                                  SHCP; c) Inscripción de las obligaciones en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos
                                                  del Estado de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas; d) Documentos del proceso competitivo
                                                  realizado para la contratación de las obligaciones de pago; e) Contrato suscrito por la obtención del
                                                  financiamiento por Obligación de Pago; f) documentación comprobatoria en original que soporte el
                                                  pago de las amortizaciones y servicios financieros, durante el ejercicio sujeto a revisión, g) reporte
                                                  detallado de los gastos a que fueron destinados los recursos por este concepto.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 22 párrafo primero: “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
                                                            gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
                                                            nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a
                                                            Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos,
                                                            así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”.
                                                            Artículo 23 párrafo primero: “La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los
                                                            montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local
                                                            deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones
                                                            correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de
                                                            pago….”.
                                                            Artículo 24 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V: “La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local
                                                            deberá especificar por lo menos lo siguiente:” I.- “Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir”; II.- “Plazo máximo autorizado
                                                            para el pago”; III.- “Destino de los recursos”; IV.- “En su caso, la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pago de la Deuda
                                                            Pública u Obligación”, V.- “En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder

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