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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  15.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
                                                  presentó los formatos con los cuales dio cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las
                                                  Entidades Federativas y los Municipios especificados en los Criterios para la elaboración y
                                                  presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la
                                                  Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por el Consejo
                                                  Nacional de Armonización Contable, ANEXO 1: Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado
                                                  – LDF, Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF, Formato 3 Informe
                                                  Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF, Formato 4 Balance Presupuestario
                                                  – LDF, Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF, Formato 6 a) Estado Analítico del
                                                  Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto), Formato
                                                  6 b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación
                                                  Administrativa), Formato 6 c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
                                                  – LDF (Clasificación Funcional), Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
                                                  de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), Formatos 7
                                                  Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos
                                                  – LDF, Formato 7 b) Proyecciones de Egresos – LDF, Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF,
                                                  Formato 7 d) Resultados de Egresos – LDF y Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales – LDF
                                                  y ANEXO 3 “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                                                  los Municipios”.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
                                                            normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
                                                            presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”.
                                                            Artículo 18 párrafo tercero fracciones I párrafo primero, III y IV: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores,
                                                            deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:” I.- “Proyecciones de finanzas
                                                            públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica”. III.- “Los resultados de las finanzas
                                                            públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo
                                                            Nacional de Armonización Contable para este fin”, y IV.- “Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo
                                                            deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
                                                            otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
                                                            Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los
                                                            Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto
                                                            Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del
                                                            Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

                                                  16.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, Oaxaca,
                                                  no presentó la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos
                                                  realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal
                                                  2022, con las pólizas de diario y egresos con su correspondiente documentación comprobatoria y
                                                  justificativa.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 14 párrafo primero fracciones I y II, incisos a) y b): “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las
                                                            Entidades Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de
                                                            adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin
                                                            incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así
                                                            como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones;
                                                            II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que
                                                            los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea

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