Page 17 - Asunción Ocotlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”.
         Artículo 21 párrafo primero: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11,
         14, 15 y 17 de esta Ley.”.
         	
         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68 párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones: I.- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
         como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
         del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad.”.
         Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de
         conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las
         operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
         eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
         General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/341/2023, se notificó el día 13 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de Asunción
Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación
justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/061/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de este
resultado que a continuación se detallan:

1.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debidamente autorizada por la
Comisión del H. Ayuntamiento Municipal, con acuse de recepción del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 58 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículos 52, 55; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículos 59
fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo, 113 fracción II antepenúltimo y último;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículos 9
párrafo primero y segundo, 13 último párrafo; Ley Orgánica Municipal Del Estado de Oaxaca,
Artículos 43 párrafo primero fracción XXII párrafo primero, 68 párrafo primero fracción III; lo
que a la letra dice:

                                                                                                                                                                              15
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