Page 9 - Mariscala de Juárez
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  •	 Se verificó que, derivado del requerimiento de información con número OSFE/OT/
      SFCPM/0324/2023 de fecha 9 de febrero de 2023, realizado al H. Ayuntamiento, en el
      punto número 2, relacionado con la presentación del Anteproyecto y Presupuesto de Egresos
      Autorizado para el ejercicio fiscal 2022, el ente fiscalizado presentó la liga de publicación
      del Presupuesto de Egresos que se encuentra en la Gaceta Municipal, sin embargo, dicho
      presupuesto no cuenta con sellos que acredite su presentación ante el extinto Órgano Superior
      de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por lo que, para efectos del análisis correspondiente
      derivado de la Auditoría de Cumplimiento practicada al ente fiscalizado, se tomó el Presupuesto
      de Egresos que fue presentado el 25 de noviembre de 2022 ante el extinto Órgano Superior
      de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de fecha 11 de noviembre de 2022, el cual dio
      cumplimiento a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 43 párrafo
      primero fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; XXIII: “Elaborar
      y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
      austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en
      todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del
      Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización”.

  •	 De conformidad con el análisis de los conceptos que integran el Presupuesto de Egresos para
      el ejercicio fiscal 2022 aprobado al ente fiscalizado, y al registro del momento contable del
      gasto aprobado, se comprobó el registro contable por un importe de $13’610,259.84 (Trece
      millones seiscientos diez mil doscientos cincuenta y nueve pesos 84/100 M.N.), de
      conformidad con las asignaciones aprobadas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 38
      de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Capítulo III, Plan de Cuentas del Manual de
      Contabilidad Gubernamental y el “Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para
      la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos”, emitidos por el Consejo Nacional
      de Armonización Contable, al realizar el registro contable conforme al documento aprobado.

Por lo anterior, se constató el registro contable del momento del gasto modificado, por un importe
de $15’509,727.77 (Quince millones quinientos nueve mil setecientos veintisiete pesos
77/100 M.N.), importe que representa un incremento al Presupuesto de Egresos Aprobado, en
cantidad de $1’899,467.93 (Un millón ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta
y siete pesos 93/100 M.N.); no cuenta con Actas de Cabildo que acrediten la autorización de las
modificaciones al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, de acuerdo con información
presentada por el ente fiscalizado, en las que se identifique la fuente de ingresos o la compensación
con reducciones en otras previsiones de gasto a que corresponden, asimismo, no presentó
evidencia de que se hayan publicado en el Periódico Oficial del Estado o en la gaceta municipal y
que se haya entregado copia al extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
        documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
        Artículo 61 párrafo primero fracción II: “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
        presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
        en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
        ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades de
        gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
        de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
        eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente
        a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;”; b): “El
        listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y”; c): “La aplicación de los recursos conforme a las
        clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para
        valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera
        para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del
        presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución
        Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y
        contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las
        obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
        Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
        expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.”; “El

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