Page 13 - Mariscala de Juárez
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                   DATOS DE LA CUENTA BANCARIA                       CONTRATO DE APERTURA               ESTADOS            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                                                                                                      DE CUENTA
   SUB-SUBCUENTA      FUENTE DE FINANCIAMIENTO     NOMBRE DE  INSTITUCIÓN       NÚMERO    NÚMERO DE           TIPO          FIRMAS    BANCARIOS
        CONTABLE                                   LA CUENTA   BANCARIA       DE CUENTA   CONTRATO     (PRODUCTIVA)  MANCOMUNADAS   PRESENTADOS
                         PARTICIPACIONES (RAMO     ESTADO DE                  BANCARIA                                               (MES Y AÑO)
11121-01-15-30000265     28), FONDO GENERAL DE                                                                           (NOMBRES)
 FONDO GENERAL DE                                     CUENTA                                                                             ENERO A
                               PARTICIPACIONES      BANCARIO                                                                           DICIEMBRE
   PARTICIPACIONES
                           APORTACIONES (RAMO      RAMO 28          BANCO     1175189729  NO PRESENTÓ  NO PRESENTÓ   NO PRESENTÓ           2022
        11121-02-25-      33 FONDO III), FONDO DE             MERCANTIL DEL               CONTRATO DE  CONTRATO DE   CONTRATO DE
 30000267 FONDO DE        APORTACIONES PARA LA
APORTACIONES PARA       INFRAESTRUCTURA SOCIAL                   NORTE, S.A.                APERTURA     APERTURA      APERTURA
LA INFRAESTRUCTURA
                             MUNICIPAL (FISMDF)    FONDO III        BANCO     1175189738  NO PRESENTÓ  NO PRESENTÓ   NO PRESENTÓ     ENERO A
  SOCIAL MUNICIPAL                                            MERCANTIL DEL               CONTRATO DE  CONTRATO DE   CONTRATO DE    DICIEMBRE
          (FISMDF)       APORTACIONES (RAMO 33
                         FONDO IV), FORTAMUNDF                   NORTE, S.A.                APERTURA     APERTURA      APERTURA         2022
11121-03-25-30000266
      FORTAMUNDF                                   FONDO IV         BANCO     1175189747  NO PRESENTÓ  NO PRESENTÓ   NO PRESENTÓ     ENERO A
                                                              MERCANTIL DEL               CONTRATO DE  CONTRATO DE   CONTRATO DE    DICIEMBRE

                                                                 NORTE, S.A.                APERTURA     APERTURA      APERTURA         2022

  b)	 El ente fiscalizado no presentó los contratos de apertura de las cuentas bancarias referidas;
      derivado de lo anterior, no acreditó que las cuentas aperturadas correspondan a cuentas
      bancarias productivas y que las firmas son mancomunadas.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
        municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
        las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
        cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
        la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
        bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
        los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
        federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
        caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
        Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
        salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
        territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
        dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
        pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
        obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
        como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del
        Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
        Artículo 95, párrafo primero fracciones I, III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública
        municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros
        de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y
        demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado
        a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”; VIII: “Llevar
        con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general
        que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios
        para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;”.
        Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor
        de Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
        funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
        Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
        funcionamiento del Municipio.”.
        Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; III: “Comprobar
        que todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
        gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas
        por el Consejo Nacional de Armonización Contable;”.

  c)	 Asimismo, se constató que los ingresos de Participaciones y Aportaciones manifestados en
      el Estado Analítico de Ingresos por Concepto integrado en la Cuenta Pública Municipal del
      ejercicio fiscal 2022, en los montos estimados y recaudados corresponden a los conceptos
      autorizados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del

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