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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        anterior se deberá observar lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, estableciendo de
        manera clara el monto de los recursos que serán asignados a las Agencias Municipales y de Policía, los que deberán ser entregados dentro
        de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciban en sus cuentas Bancarias Municipales el recurso de la Federación;”.
        Artículo 123: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con
        estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como
        a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
        convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que será
        presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de hacienda,
        para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año en los
        términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la mayoría calificada
        no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.”; “En caso de que la iniciativa de
        Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior al en que debe entrar
        en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
        previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.”; “Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se hubiere presentado
        por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa de ley de ingresos del municipio, se tendrá por extendida su vigencia por el resto
        del año.”.
        Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
        austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
        con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
        mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
        calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”; “Tratándose del inicio del Gobierno
        Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el
        Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.”; “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
        deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
        fiscalización.”.
        Artículo 128: “El Presupuesto de Egresos considerará:”; I: “Erogaciones por concepto de gasto corriente;”; II: “Inversiones físicas;”; III: “Pagos
        de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;”; IV: “Subsidios, donaciones;
        estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de beneficencia pública
        y privada y demás organismos similares a éstos;”; V: “La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
        de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”; VI: “Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos que serán asignados
        a las Agencias Municipales y de Policía,”; VII: “Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas y programas bajo
        su responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género se puedan identificar
        de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.”; “De igual manera deberá incorporar la inversión focalizada para
        cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos,
        económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población;
        y”; VIII: “Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.”; “Las modificaciones que sufra el
        Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”.
        Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
        Estado o en la Gaceta Municipal.”.

  •	 De la revisión realizada al respaldo del sistema de contabilidad que manejó el ente fiscalizado
      en el ejercicio fiscal 2022, se constató que registró el momento contable del gasto devengado.

  •	 Se verificó que el ente fiscalizado, registró el gasto ejercido como momento contable que
      refleja la emisión del documento debidamente aprobado por la autoridad competente y
      representa el presupuesto ejercido pendiente de pago.

  •	 Con motivo del registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, el ente
      fiscalizado registró el gasto pagado como momento contable, que comprueba el registro de
      los desembolsos de efectivo o transferencias realizadas para el pago de bienes o servicios, los
      pagos de nóminas, pago a proveedores, pago a prestadores de servicios y a contratistas de
      obras públicas por pagar a corto plazo.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/396/2023, se notificó el día 27 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H. Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó oficio sin número de fecha 17 de octubre del 2023, suscrito

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