Page 31 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

g)	De la revisión al Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2022, al Estado                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
    de Situación Financiera Detallado - LDF al 31 de diciembre de 2021 y al 31 de diciembre de
    2022, a las Notas a los Estados Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, a la
    Balanza de Comprobación Detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, a los registros
    contables y presupuestarios y a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto
    al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó que el ente fiscalizado efectuó el registro contable
    correspondiente a las depreciaciones, detectando que realizó la baja de bienes muebles
    específicamente de la sub cuenta: 12413- EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE
    LA INFORMACION, por un importe de $24,243.48 (Veinticuatro mil doscientos cuarenta y
    tres pesos 48/100 M.N.); de las sub-subcuentas como se detallan a continuación:

           SUB-SUBCUENTA  PÓLIZA         FECHA  DESCRIPCIÓN                         IMPORTE
12413                      BAJA               
                                                EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION $24,243.48
                                       

  12413-01-15-5150100004 D-003502 31-12-2022 ALL IN ONE HP 205 G3AMD A4             7,191.74

  12413-01-15-5150100005 D-003502 31-12-2022 ALL IN ONE HP 205 G3AMD A4             7,191.74

  12413-01-15-5150100006 D-003502 31-12-2022 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL BROTHER       5,184.01

  12413-01-15-5150100007 D-003502 31-12-2022 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL EPSON M2140                       4,675.99
                                                                                    TOTAL  $24,243.48

Sin embargo, el ente fiscalizado no presentó el programa anual para la disposición final de bienes
previo dictamen de no utilidad, debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la baja de
dichos bienes, conforme a Ley.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
         destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos
         o históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
         de los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo,
         en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el
         consejo.”.
         Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
         Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
         registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
         Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
         Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
         En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
         General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
         Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
         de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
         establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
         el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
         actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
         servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
         Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
         inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”.
         Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
         esta Ley.”.
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración

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