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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
b) La Entidad Fiscalizable no presentó los contratos de apertura de las cuentas bancarias INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
referidas; derivado de lo anterior, no acreditó que las cuentas aperturadas correspondieron a
cuentas bancarias productivas y que las firmas fueran mancomunadas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
69; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68 párrafo primero fracción I, 95
párrafo primero fracciones I, III y VIII, 124 y 126 QUATER párrafo primero fracción III; lo que a
la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
Artículo 95 párrafo primero fracciones I, III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal
de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”; VIII: “Llevar con
total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que
debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;”.
Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
funcionamiento del Municipio.”.
Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; III: “Comprobar que
todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;”.
RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE REGISTRO PATRIMONIAL
Con la finalidad de corroborar que el ente fiscalizado registró contablemente en cuentas de
activo los bienes muebles e inmuebles atendiendo a sus características, clasificación y normativa
de registro, se analizó la documentación e información proporcionada por el ente fiscalizado
específicamente, el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2022, los inventarios de
bienes inmuebles y muebles al 31 de diciembre de 2022, la relación de bienes que componen el
patrimonio municipal muebles e inmuebles al 31 de diciembre de 2022 y los auxiliares contables del
respaldo del sistema de contabilidad, integrados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
2022, obteniéndose los siguientes resultados:
a) El H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam,
Oaxaca, en su información financiera reportó en el rubro de Bienes Inmuebles un importe de
$4’467,567.26 (Cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y
siete pesos 26/100 M.N.), integrado por el registro de 11 bienes inventariados; y en Bienes
Muebles un importe de $437,362.62 (Cuatrocientos treinta y siete mil trescientos
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