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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Con la finalidad de verificar que el Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal 2022,                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
se haya elaborado conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las normas emitidas
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), se efectuó la revisión y análisis a la
estructura del Presupuesto de Egresos Aprobado, verificando lo siguiente:

El Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, integra la información referente a
las prioridades de gasto, programas y proyectos, la distribución del presupuesto detallando el gasto
en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones;
gastos de operación, incluyendo gasto de inversión, entre otros; listado de programas y sus
indicadores estratégicos y de gestión; y la aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones
administrativa, funcional, programática y por objeto del gasto. La información integrada por capítulo
de gasto se detalla a continuación:

PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO 2022
   (CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO)

CONCEPTOS                                               PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO 2022

CAPÍTULO 1000                                                 1,405,145.12
SERVICIOS PERSONALES                                            1,405,145.12
CAPÍTULO 2000                                                   801,748.76
MATERIALES Y SUMINISTROS                                          801,748.76
CAPÍTULO 3000
SERVICIOS GENERALES                                           1,572,140.18
CAPÍTULO 4000                                                   1,572,140.18
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS            61,947.00
CAPÍTULO 5000                                                      61,947.00
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES                          55,000.00
CAPÍTULO 6000                                                     55,000.00
INVERSIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 7000                                              3,940,365.50
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES                   3,940,365.50
CAPÍTULO 8000                                                             0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES                                             0.00
CAPÍTULO 9000                                                             0.00
DEUDA PÚBLICA                                                              0.00
TOTALES PRESUPUESTO DE EGRESOS                                            0.00
                                                                           0.00

                                                          $7,836,346.56

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos
         … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
         transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los
         proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
         Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
         del Estado o en la Gaceta Municipal.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam,
Oaxaca justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación

que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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