Page 35 - San Juan Bautista Tlachichilco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PUBLICACIÓN 2022 FORMATO COTEJADO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ACORDE A CON
REPORTES/FORMATOS PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO ANUAL/CUENTA ESTRUCTURA
PUBLICADOS TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE PÚBLICA DE CONAC CONTENIDO
SEMESTRAL NO APLICA EN CUENTA
INFORMACIÓN DE MONTOS NO APLICA NO APLICA SI
NO APLICA NO PÚBLICA
PAGADOS POR AYUDAS Y TRIMESTRAL SI SI SI NO NO APLICA SI NO APLICA
NO APLICA NO APLICA
SUBSIDIOS SI NO APLICA
NO APLICA NO APLICA
INFORMACIÓN DE NO APLICA NO SI SI
NO APLICA
PROGRAMAS CON TRIMESTRAL SI SI SI NO NO APLICA SI NO APLICA
RECURSOS FEDERALES NO
NO APLICA NO SI NO APLICA
POR ORDEN DE GOBIERNO NO APLICA NO APLICA
SI SI
RELACIÓN DE CUENTAS ANUAL/ NO
SI NO APLICA
BANCARIAS PRODUCTIVAS CUENTA SI SI SI NO
SI SI
ESPECÍFICAS PÚBLICA NO
NO APLICA
APLICACIÓN DE NO
RECURSOS DEL FONDO DE
APORTACIONES PARA EL TRIMESTRAL SI SI SI NO
FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DT DEL DF
(FORTAMUNDF)
INFORMACIÓN DE
OBLIGACIONES PAGADAS TRIMESTRAL SI SI SI NO
O GARANTIZADAS CON
FONDOS FEDERALES
REPORTE DEL EJERCICIO TRIMESTRAL/ SI SI SI NO
Y DESTINO DE GASTO CUENTA
FEDERALIZADO Y PÚBLICA
REINTEGROS
RESULTADOS DE LAS 30 DÍAS SI SI SI NO
EVALUACIONES DE LOS POSTERIORES A
RECURSOS FEDERALES LA EVALUACIÓN
MINISTRADOS
INVENTARIOS DE BIENES SEMESTRAL/ NO NO
MUEBLES E INMUEBLES CUENTA
ACTUALIZADOS PÚBLICA
(RELACIÓN DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES)
INFORMES TRIMESTRALES TRIMESTRAL SI SI SI NO
DE ESTADOS FINANCIEROS
CUENTA PÚBLICA ANUAL
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
cuando sean de acceso público.”.
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.
Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet,
los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente
orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus
equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso
del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.”.
Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal
aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del
período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios
fiscales.”.
Artículo 67 párrafo tercero: “Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por
concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única
de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea
persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.
Artículo 76: “Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo
convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho
Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.”.
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