Page 30 - San Juan Bautista Tlachichilco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES REGISTRO SEGÚN
INVENTARIO
NUM CONCEPTO DE BIEN MARCA MODELO NÚMERO OBSERVACIONES VALOR DE PÓLIZA DE
INVENTARIO REGISTRADO DE SERIE REGISTRO PRESENTADO POR REGISTRO
EL ENTE
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA
5110100012 REGULADOR COPLET 8 S/ S/MODELO S/SERIE 1 8 CONTACTOS 1300 VA 900 227.00 227.00 D-000001
CONTACTOS 1300 VA 900 MARCA REGULADOR COPLET 8 CONTACTOS
WATTS - MSJ-183-012 1300 VA 900 WATTS - MSJ-183-012
e) De la revisión al contenido del inventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2022
integrado en la Cuenta Pública Municipal, se observó que incluyó el bien con número de
inventario 03020104002 denominado “Sanitarios Secos”, sin embargo, por el tipo de registro,
se apreció que se trató de la construcción de infraestructura en bienes de dominio público que
debió ser reconocida en gasto no capitalizable a su conclusión.
f) De la revisión al contenido de los inventarios de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre
de 2022, presentados por la Entidad Fiscalizable a requerimiento de auditoría, aunque
se registró el nombre de la persona resguardante, la Entidad Fiscalizable no presentó los
resguardos de bienes que acrediten que dispuso de mecanismos de control que aseguren el
buen uso y adecuada administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 68,
párrafo primero fracción I, 71, párrafo primero fracción IX, 95, párrafo primero fracciones
I y III, 109, 110, 111, 112 y 126 QUATER, párrafo primero fracción II; Acuerdo por el que el
Consejo Nacional de Armonización Contable emite las Reglas Específicas del Registro y
Valoración del Patrimonio, Regla identificada con el número 2 Obras Públicas; Acuerdo por
el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generales); Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro
y Valoración del Patrimonio; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a
asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los
Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se
emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita
la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas,
emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás información de
conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
atendiendo el cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia;
lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos
o históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
de los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo,
en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el
consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
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