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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         De lo anterior, se observó que respecto a los ingresos excedentes de libre disposición
                                                         obtenidos en el ejercicio fiscal 2022, el ente fiscalizado presentó una relación detallada de los
                                                         registros contables y presupuestales de los gastos pagados con los ingresos excedentes de
                                                         libre disposición, recaudados en el ejercicio fiscal 2022, con un monto total de $364,964.04
                                                         (Trescientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro pesos 04/100 M.N.); sin
                                                         que se identifique la aplicación al gasto del importe de $26,142.56 (Veintiséis mil ciento
                                                         cuarenta y dos pesos 56/100 M.N.), con relación al ingreso excedente de libre disposición
                                                         reportado en el Formato 5) Estado Analítico de Ingresos Detallado –LDF del 01 de enero al 31
                                                         de diciembre de 2022, en cantidad de $391,106.60 (Trescientos noventa y un mil ciento
                                                         seis pesos 60/100 M.N.).

                                                         Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
                                                            siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
                                                            circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
                                                            disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
                                                            emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:”; a): “Cuando
                                                            la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;”;
                                                            b): “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando
                                                            menos el 30 por ciento, y”; II: “En su caso, el remanente para:”; a): “Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para
                                                            tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y”; b): “La creación
                                                            de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”; “Los Ingresos excedentes
                                                            derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo,
                                                            sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema
                                                            de Alertas.”; “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá
                                                            utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.”; “Tratándose de Ingresos
                                                            de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones
                                                            establecidas en el presente artículo.
                                                            Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                            esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                            excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
                                                            que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                            obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
                                                            como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
                                                            del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
                                                            Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
                                                            conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
                                                            las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
                                                            eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
                                                            General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
                                                            Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
                                                            Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
                                                            funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
                                                            Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
                                                            funcionamiento del Municipio.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam,
                                                  Oaxaca justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
                                                  presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                  que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/311/2023, se notificó el día 06 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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