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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Respecto del ingreso estimado, presentó diferencias conforme a los montos aprobados; registró
                                                  modificaciones en las asignaciones del importe aprobado en el Presupuesto de Egresos, no cuenta
                                                  con la autorización de las modificaciones al Presupuesto de Egresos, registró un incremento en la
                                                  asignación global de Servicios personales aprobada originalmente y no contabilizó el monto del
                                                  gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio; respecto a las Cuentas
                                                  Bancarias existen traspasos y depósitos entre cuentas propias; en relación con el Registro
                                                  Patrimonial del inventario de bienes muebles, se identificó que la información registrada en
                                                  es insuficiente para su plena identificación y control administrativo; del inventario de bienes
                                                  inmuebles se identificó que incluyó bienes que debieron ser reconocidos en gasto no capitalizable
                                                  a su conclusión; no acreditó que dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso y
                                                  adecuada administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio; No presentó el
                                                  Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, para al ejercicio fiscal 2022 y en su caso evidencia
                                                  de las modificaciones realizadas, ni evidencia de la publicación del Presupuesto de Egresos en el
                                                  Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o en la Gaceta Municipal.

                                                  Asimismo, no dio cumplimiento de sus Obligaciones de Transparencia de la Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental y con relación a las Obligaciones de Transparencia de la Ley
                                                  De Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios no cumplió con la
                                                  publicación total de la información; no acreditó el cumplimiento respecto al tiempo de presentación
                                                  del cuarto trimestre de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance
                                                  de Gestión Financiera; respecto a los informes en los Sistemas de Recursos Federales
                                                  Transferidos (SRFT) no reportó información relativo al Ejercicio del Gasto, al Destino del Gasto
                                                  e Indicadores; no acreditó la presentación de la información en la Matriz de Inversión para el
                                                  Desarrollo Social (MIDS); respecto a la Responsabilidad Hacendaria no se identificó la aplicación
                                                  al gasto, con relación al ingreso excedente de libre disposición.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES
                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
                                                  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
                                                  para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                  información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
                                                  auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
                                                  y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
                                                  aclarar.

                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                  FISCALIZABLE
                                                  Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/311/2023 de
                                                  fecha 06 de septiembre de 2023 y recibido el día 06 de septiembre de 2023, se notificó al H.
                                                  Ayuntamiento Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca,
                                                  los resultados finales y observaciones preliminares, sin que la Entidad Fiscalizable haya
                                                  presentado documentación justificativa y aclaratoria a efecto de atender los resultados AC-
                                                  01, AC-02, AC-03, AC-04, AC-05, AC-06 y AC-07 por lo cual, los resultados antes descritos
                                                  se consideran como no atendidos.

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