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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto del ingreso estimado, presentó diferencias conforme a los montos aprobados; registró
modificaciones en las asignaciones del importe aprobado en el Presupuesto de Egresos, no cuenta
con la autorización de las modificaciones al Presupuesto de Egresos, registró un incremento en la
asignación global de Servicios personales aprobada originalmente y no contabilizó el monto del
gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio; respecto a las Cuentas
Bancarias existen traspasos y depósitos entre cuentas propias; en relación con el Registro
Patrimonial del inventario de bienes muebles, se identificó que la información registrada en
es insuficiente para su plena identificación y control administrativo; del inventario de bienes
inmuebles se identificó que incluyó bienes que debieron ser reconocidos en gasto no capitalizable
a su conclusión; no acreditó que dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso y
adecuada administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio; No presentó el
Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, para al ejercicio fiscal 2022 y en su caso evidencia
de las modificaciones realizadas, ni evidencia de la publicación del Presupuesto de Egresos en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o en la Gaceta Municipal.
Asimismo, no dio cumplimiento de sus Obligaciones de Transparencia de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y con relación a las Obligaciones de Transparencia de la Ley
De Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios no cumplió con la
publicación total de la información; no acreditó el cumplimiento respecto al tiempo de presentación
del cuarto trimestre de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance
de Gestión Financiera; respecto a los informes en los Sistemas de Recursos Federales
Transferidos (SRFT) no reportó información relativo al Ejercicio del Gasto, al Destino del Gasto
e Indicadores; no acreditó la presentación de la información en la Matriz de Inversión para el
Desarrollo Social (MIDS); respecto a la Responsabilidad Hacendaria no se identificó la aplicación
al gasto, con relación al ingreso excedente de libre disposición.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/311/2023 de
fecha 06 de septiembre de 2023 y recibido el día 06 de septiembre de 2023, se notificó al H.
Ayuntamiento Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca,
los resultados finales y observaciones preliminares, sin que la Entidad Fiscalizable haya
presentado documentación justificativa y aclaratoria a efecto de atender los resultados AC-
01, AC-02, AC-03, AC-04, AC-05, AC-06 y AC-07 por lo cual, los resultados antes descritos
se consideran como no atendidos.
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