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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Oaxaca, Artículos 68, párrafo primero fracción I, 95 párrafo primero fracciones I y III y
                                                      124; lo que a la letra dice:

                                                      Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                      Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
                                                      siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
                                                      circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
                                                      disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
                                                      emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:”; a): “Cuando
                                                      la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;”;
                                                      b): “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando
                                                      menos el 30 por ciento, y”; II: “En su caso, el remanente para:”; a): “Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para
                                                      tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y”; b): “La creación
                                                      de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”; “Los Ingresos excedentes
                                                      derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo,
                                                      sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema
                                                      de Alertas.”; “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá
                                                      utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.”; “Tratándose de Ingresos
                                                      de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones
                                                      establecidas en el presente artículo.
                                                      Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                      esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                      excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                      de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
                                                      que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                      pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                      obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
                                                      como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
                                                      del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
                                                      Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
                                                      conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
                                                      las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
                                                      eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
                                                      General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
                                                      Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
                                                      Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
                                                      funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
                                                      Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
                                                      funcionamiento del Municipio.”.

                                                  RESULTADO: AC-08	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES DE PAGO A CORTO PLAZO

                                                  Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
                                                  y empréstitos que se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en
                                                  términos de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, se requirió información y documentación al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, referente al
                                                  expediente único de deuda pública municipal y al expediente único de obligaciones de pago a corto
                                                  plazo; al respecto el ente fiscalizado en la entrega de documentación en atención al requerimiento
                                                  de información que le fue formulado, presentó el oficio sin número de fecha 28 de febrero de 2023,
                                                  ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, en el cual manifestó en respuesta a ambos puntos lo siguiente:
                                                  “… el Municipio no contrató deuda pública dentro del periodo de 01 de enero 2022 al 31 de diciembre
                                                  de 2022” y “…el Municipio no contrajo obligaciones de esta naturaleza durante el periodo del 01 de
                                                  enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022”, respectivamente.

                                                  A efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco,
                                                  Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, contrató deuda pública u obligaciones de pago, mediante oficio
                                                  número OSFE/SFCPM/0109/2023, de fecha 30 de enero de 2023, el extinto Órgano Superior

                                                  de Fiscalización del Estado ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

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