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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

    Artículo 47, párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
    calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
    mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
    para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
    constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;”.
    Artículo 68, párrafo primero fracciones I y IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
    administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
    facultades y obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
    municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento
    con los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y
    de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
    eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las
    comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”.
    Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
    los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
    eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente
    Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.” “Para los efectos del párrafo
    anterior se deberá observar lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, estableciendo de
    manera clara el monto de los recursos que serán asignados a las Agencias Municipales y de Policía, los que deberán ser entregados dentro
    de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciban en sus cuentas Bancarias Municipales el recurso de la Federación;”.
    Artículo 123: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con
    estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como
    a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
    convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que será
    presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de hacienda,
    para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año en los
    términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la mayoría calificada
    no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.” “En caso de que la iniciativa de
    Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior al en que debe entrar
    en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
    previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.” “Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se hubiere presentado
    por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa de ley de ingresos del municipio, se tendrá por extendida su vigencia por el resto
    del año.”.
    Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
    austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
    con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
    mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
    calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.” “Tratándose del inicio del Gobierno
    Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el
    Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.” “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
    deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
    fiscalización.”.
    Artículo 128: “El Presupuesto de Egresos considerará:”; I: “Erogaciones por concepto de gasto corriente;”; II: “Inversiones físicas;”; III: “Pagos
    de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;”; IV: “Subsidios, donaciones;
    estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de beneficencia pública
    y privada y demás organismos similares a éstos;”; V: “La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
    de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”; VI: “Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos que serán asignados
    a las Agencias Municipales y de Policía,”; VII: “Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas y programas bajo
    su responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género se puedan identificar
    de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.” “De igual manera deberá incorporar la inversión focalizada para
    cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos,
    económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población;
    y”; VIII: “Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.” “Las modificaciones que sufra el
    Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”.
    Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
    Estado o en la Gaceta Municipal.”.

•	 Asimismo, del importe aprobado en el Presupuesto de Egresos en el capítulo 1000 “Servicios
    personales”, se conoció que el ente fiscalizado asignó recursos para el citado capítulo en

    un importe de $843,555.50 (Ochocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y
    cinco pesos 50/100 M.N.), y del análisis al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
    de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 enero al 31 de

    diciembre de 2022, se observa que el ente fiscalizado registró un incremento en la asignación

    global de Servicios Personales Aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos, por

    la cantidad de $485,345.13 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y
    cinco pesos 13/100 M.N.), presentando en el presupuesto modificado en el capítulo 1000
    “Servicios personales” un importe de $1’328,900.63 (Un millón trescientos veintiocho mil
    novecientos pesos 63/100 M.N.).

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