Page 12 - 066 San Miguel Achiutla
P. 12

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    •	 Se verificó el registro del gasto comprometido, momento contable que refleja la aprobación
                                                         del Ayuntamiento del Municipio, de los actos administrativos u otro instrumento jurídico que
                                                         formalizó una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o por la
                                                         ejecución de obras. Sin embargo, de la revisión al respaldo del sistema de contabilidad que
                                                         manejó el ente fiscalizado en el ejercicio fiscal 2022, se observa que al contabilizar la sub
                                                         subcuenta 82411-1132 Sueldo al Personal de Confianza, el ente fiscalizado no cumplió con
                                                         la parte normativa del registro, ya que no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual
                                                         de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, como consta en el auxiliar de la cuenta 82411
                                                         Presupuesto de Egresos Comprometido y en el registro de la póliza diario número 003277 de
                                                         fecha 08 de noviembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
                                                          efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:”; I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
                                                          ejercido y pagado, y”.
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo.” “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                          electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                          “Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
                                                          los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando
                                                          el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
                                                          actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.

                                                          Capítulo III, Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, que
                                                          especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
                                                          devengado en términos de las disposiciones del Consejo.

                                                          Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

                                                    •	 De la revisión realizada al respaldo del sistema de contabilidad que manejó el ente fiscalizado
                                                         en el ejercicio fiscal 2022, se constató que registró el momento contable del gasto devengado.

                                                    •	 Se verificó que el ente fiscalizado, registró el gasto ejercido como momento contable que
                                                         refleja la emisión del documento debidamente aprobado por la autoridad competente y
                                                         representa el presupuesto ejercido pendiente de pago.

                                                    •	 Con motivo del registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, el ente
                                                         fiscalizado registró el gasto pagado como momento contable, que comprueba el registro de los
                                                         desembolsos de efectivo o transferencias realizadas para el pago de bienes o servicios, en los
                                                         pagos de nóminas, pago a proveedores, a prestadores de servicios y a contratistas de obras
                                                         públicas por pagar a corto plazo.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
                                                  o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/365/2023, se notificó el día 14 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San Miguel
                                                  Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación

                                                  10
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17