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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
• Se verificó el registro del gasto comprometido, momento contable que refleja la aprobación
del Ayuntamiento del Municipio, de los actos administrativos u otro instrumento jurídico que
formalizó una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o por la
ejecución de obras. Sin embargo, de la revisión al respaldo del sistema de contabilidad que
manejó el ente fiscalizado en el ejercicio fiscal 2022, se observa que al contabilizar la sub
subcuenta 82411-1132 Sueldo al Personal de Confianza, el ente fiscalizado no cumplió con
la parte normativa del registro, ya que no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual
de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, como consta en el auxiliar de la cuenta 82411
Presupuesto de Egresos Comprometido y en el registro de la póliza diario número 003277 de
fecha 08 de noviembre de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:”; I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado, y”.
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.” “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
“Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando
el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.
Capítulo III, Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental.
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, que
especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
devengado en términos de las disposiciones del Consejo.
Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
• De la revisión realizada al respaldo del sistema de contabilidad que manejó el ente fiscalizado
en el ejercicio fiscal 2022, se constató que registró el momento contable del gasto devengado.
• Se verificó que el ente fiscalizado, registró el gasto ejercido como momento contable que
refleja la emisión del documento debidamente aprobado por la autoridad competente y
representa el presupuesto ejercido pendiente de pago.
• Con motivo del registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, el ente
fiscalizado registró el gasto pagado como momento contable, que comprueba el registro de los
desembolsos de efectivo o transferencias realizadas para el pago de bienes o servicios, en los
pagos de nóminas, pago a proveedores, a prestadores de servicios y a contratistas de obras
públicas por pagar a corto plazo.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/365/2023, se notificó el día 14 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San Miguel
Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación
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