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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población;
y”; VIII: “Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.” “Las modificaciones que sufra el
Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”.
• Asimismo, del importe aprobado en el Presupuesto de Egresos en el capítulo 1000 “Servicios
personales”, se conoció que la Entidad Fiscalizable asignó recursos para el citado capítulo
en un importe de $843,555.50 (Ochocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta
y cinco pesos 50/100 M.N.), y del análisis al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 enero al 31
de diciembre de 2022, se observa que la Entidad Fiscalizable registró un incremento en la
asignación global de Servicios Personales Aprobada originalmente en el Presupuesto de
Egresos, por la cantidad de $485,345.13 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos
cuarenta y cinco pesos 13/100 M.N.), presentando en el presupuesto modificado en el
capítulo 1000 “Servicios personales” un importe de $1’328,900.63 (Un millón trescientos
veintiocho mil novecientos pesos 63/100 M.N.).
• Se verificó el registro del gasto comprometido, momento contable que refleja la aprobación
del Ayuntamiento del Municipio, de los actos administrativos u otro instrumento jurídico que
formalizó una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o por la
ejecución de obras. Sin embargo, de la revisión al respaldo del sistema de contabilidad que
manejó la Entidad Fiscalizable en el ejercicio fiscal 2022, se observó que al contabilizar la sub
subcuenta 82411-1132 Sueldo al Personal de Confianza, la Entidad Fiscalizable no cumplió con
la parte normativa del registro, ya que no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual
de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, como consta en el auxiliar de la cuenta 82411
Presupuesto de Egresos Comprometido y en el registro de la póliza diario número 003277 de
fecha 08 de noviembre de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
38 fracción I, 67; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
Artículo 13 párrafo primero fracción V; Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad
Gubernamental, Capítulo III; “Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos”; Acuerdos emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:”; I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado, y”.
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.” “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
“Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando
el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 13 párrafo primero fracción V: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas
deberán observar las disposiciones siguientes:”; V: “La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto
de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas
por la autoridad competente.”.
Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, Capítulo III
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, que
especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
devengado en términos de las disposiciones del Consejo.
Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
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