Page 56 - Santo Domingo Albarradas
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social,
                                                      y en las zonas de atención prioritaria.”; Apartado B párrafo primero: “La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios
                                                      o demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:”; II: “De las entidades,
                                                      municipios y demarcaciones territoriales:”; f):“Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones
                                                      Estatales o instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el
                                                      uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual
                                                      sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las
                                                      entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la
                                                      supervisión y seguimiento de los recursos, y”.

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                      48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                      territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                      caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                      realizado.”.
                                                      Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                      se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                      recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                      Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                      remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
                                                      Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
                                                      para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
                                                      a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
                                                      los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
                                                      trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
                                                      para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
                                                      periodicidad.”.
                                                      Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 17 párrafo primero fracción V: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
                                                      al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
                                                      extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
                                                      urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                      mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en
                                                      los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”; V: “Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría
                                                      de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de Aportaciones, en los términos que establecen los artículos 23 A y 23 B de esta
                                                      Ley, así como con base en el informe anual sobre la situación de su pobreza y rezago social. Asimismo, deberán proporcionar la información
                                                      adicional que soliciten dichas Secretarías para la supervisión y seguimiento de los recursos;”.

                                                  LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

                                                  Derivado de la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el ente
                                                  fiscalizado, consistente en la Ley de Ingresos Aprobada para el ejercicio fiscal 2022, Presupuesto de
                                                  Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, y los formatos de Ley de Disciplina Financiera de las
                                                  Entidades Federativas y los Municipios integrados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
                                                  2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, con relación al cumplimiento a las reglas de disciplina financiera establecidas en la Ley de
                                                  Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se determinan los siguientes
                                                  resultados:

                                                  RESULTADO: AC-07	  CON OBSERVACIÓN

                                                  BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD HACENDARIA DE LOS
                                                  MUNICIPIOS

                                                  1.	 De la revisión a la información del Formato 4 Balance Presupuestario-LDF del 01 de enero al

                                                        31 de diciembre de 2022 integrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022

                                                        del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula,
                                                        Oaxaca, a efecto de corroborar si cumplió con el principio de sostenibilidad, se identificó
                                                        que al final del ejercicio fiscal 2022 y bajo el momento contable devengado generó un Balance

                                                        Presupuestario sostenible en cantidad $212,543.62 (Doscientos doce mil quinientos
                                                        cuarenta y tres pesos 62/100 M.N.), por lo que cumplió con el principio de sostenibilidad
                                                        contribuyendo a generar un Balance Presupuestario Sostenible, de acuerdo al siguiente

                                                        análisis:

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