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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
No registró adecuadamente los rubros de la Ley de Ingresos Aprobada en la contabilidad, no
cumplió con la parte normativa del registro de los momentos estimados y aprobados, respecto a las
Cuentas Bancarias no acreditó que correspondan a cuentas bancarias productivas y que las firmas
sean mancomunadas; en relación con el Registro Patrimonial del inventario de bienes muebles, se
identificó que no clasificó un bien correctamente; del inventario de bienes inmuebles se identificó
que incluyó bienes que debieron ser reconocidos en gasto no capitalizable a su conclusión; no
presentó la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, no presentó evidencia de que
el Presupuesto de Egresos Aprobado se hayan publicado en el Periódico Oficial del Estado o en
la gaceta municipal y que se haya entregado copia al extinto Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca.
Asimismo no dio cumplimiento de sus Obligaciones de Transparencia de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; respecto a los informes en los Sistemas de Recursos Federales
Transferidos (SRFT) no reportó información relativo al Ejercicio del Gasto, al Destino del Gasto
e Indicadores; no acreditó la presentación de la información en la Matriz de Inversión para el
Desarrollo Social (MIDS); respecto a la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios, no
presentó la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos pagados
con los ingresos excedentes de libre disposición, asimismo, no acreditó la aplicación correcta de los
ingresos excedentes.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/322/2023
de fecha 07 de septiembre de 2023 y recibido el día 07 de septiembre de 2023, se
notificó al H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, los resultados finales y observaciones preliminares. Por lo anterior, la
Entidad Fiscalizable, a través del C. Benjamín Martínez Vicente, Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
presentó oficio sin número de fecha 29 de septiembre del 2023, a la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AC-01, AC-02, AC-03,
AC-04, AC-05, AC-06 y AC-07; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que
la información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias de
suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual, los
resultados antes descritos se consideran como no atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de
Ley.
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