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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  No registró adecuadamente los rubros de la Ley de Ingresos Aprobada en la contabilidad, no
                                                  cumplió con la parte normativa del registro de los momentos estimados y aprobados, respecto a las
                                                  Cuentas Bancarias no acreditó que correspondan a cuentas bancarias productivas y que las firmas
                                                  sean mancomunadas; en relación con el Registro Patrimonial del inventario de bienes muebles, se
                                                  identificó que no clasificó un bien correctamente; del inventario de bienes inmuebles se identificó
                                                  que incluyó bienes que debieron ser reconocidos en gasto no capitalizable a su conclusión; no
                                                  presentó la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, no presentó evidencia de que
                                                  el Presupuesto de Egresos Aprobado se hayan publicado en el Periódico Oficial del Estado o en
                                                  la gaceta municipal y que se haya entregado copia al extinto Órgano Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca.

                                                  Asimismo no dio cumplimiento de sus Obligaciones de Transparencia de la Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental; respecto a los informes en los Sistemas de Recursos Federales
                                                  Transferidos (SRFT) no reportó información relativo al Ejercicio del Gasto, al Destino del Gasto
                                                  e Indicadores; no acreditó la presentación de la información en la Matriz de Inversión para el
                                                  Desarrollo Social (MIDS); respecto a la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios, no
                                                  presentó la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos pagados
                                                  con los ingresos excedentes de libre disposición, asimismo, no acreditó la aplicación correcta de los
                                                  ingresos excedentes.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES
                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
                                                  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
                                                  para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                  información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
                                                  auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
                                                  y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
                                                  aclarar.

                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                  FISCALIZABLE
                                                  Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/322/2023
                                                  de fecha 07 de septiembre de 2023 y recibido el día 07 de septiembre de 2023, se
                                                  notificó al H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, los resultados finales y observaciones preliminares. Por lo anterior, la
                                                  Entidad Fiscalizable, a través del C. Benjamín Martínez Vicente, Presidente Municipal del
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  presentó oficio sin número de fecha 29 de septiembre del 2023, a la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AC-01, AC-02, AC-03,
                                                  AC-04, AC-05, AC-06 y AC-07; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que
                                                  la información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias de
                                                  suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual, los
                                                  resultados antes descritos se consideran como no atendidos.

                                                  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
                                                  Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)

                                                  C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
                                                  Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de
                                                  Ley.

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