Page 65 - Santo Domingo Albarradas
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

correspondiente en cantidad de $91,547.67 (Noventa y un mil quinientos cuarenta y siete pesos
11/100 M.N.).

Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que no atendió la observación de dicho inciso.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/069/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de este
resultado que a continuación se detallan:

RESPONSABILIDAD HACENDARIA DE LOS MUNICIPIOS

7.	 Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo
      Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad
      hacendaria relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo con el artículo 14 con
      relación al 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
      se realizó el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado Analítico de
      Ingresos Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, el cual refleja que la
      Entidad Fiscalizable, estimó recaudar ingresos de libre disposición por $2’029,054.00 (Dos
      millones veintinueve mil cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en tanto que al cierre
      del ejercicio y bajo el momento contable del ingreso recaudado, el monto de ingresos ascendió
      a $2’185,201.11 (Dos millones ciento ochenta y cinco mil doscientos un pesos 11/100
      M.N.), obteniendo ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición por un
      importe de $156,147.11 (Ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y siete pesos 11/100
      M.N.), ya que el ingreso recaudado fue mayor al ingreso estimado.

      Ahora bien, a efecto de corroborar que el importe de $156,147.11 (Ciento cincuenta y seis
      mil ciento cuarenta y siete pesos 11/100 M.N.), registrado en la información contable y
      presupuestal como ingresos excedentes de libre disposición, fue aplicado conforme a los
      conceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
      Municipios, se constató que el ente fiscalizado no presentó a requerimiento la relación detallada
      de los registros contables y presupuestales de los gastos pagados con los ingresos excedentes
      de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal 2022, así como las pólizas de diario y
      egreso con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa de los gastos
      realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal
      2022; por lo que no fue posible identificar el importe de $156,147.11 (Ciento cincuenta y seis
      mil ciento cuarenta y siete pesos 11/100 M.N.), correspondiente a ingresos excedentes
      derivados de ingresos de libre disposición reflejado en el Formato 5) Estado Analítico de
      Ingresos Detallado-LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 14 y 21; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos
68, párrafo primero fracción I, 95 párrafo primero fracciones I y III y 124; Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9; lo que a la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
         siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
         circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
         disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
         emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:”; a): “Cuando

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