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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 fracción I incisos b) y c) de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, el objetivo de la orden de auditoría OA/
CPM/071/2023, tuvo por objeto:
Verificar las observancias de las reglas de diciplina financiera, la contratación de los financiamientos
y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, el cumplimiento
de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro
público único, así como el cumplimiento de las disposiciones legales en los registros contables y
presupuestales y, en la emisión de la información financiera.
ALCANCE
El alcance comprendió la verificación del cumplimiento a las disposiciones en materia de sistemas de
contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial, elaboración y presentación de
la ley de ingresos y presupuesto de egresos, de transparencia y rendición de cuentas establecidas
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y cumplimiento de las reglas de disciplina
financiera, contratación de deuda pública y obligaciones de pago, sistema de alertas y registro
público único, establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
Derivado de que el Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no presentó a requerimiento la documentación e información presupuestal,
financiera, contable, técnica y legal, así como la justificativa y comprobatoria del ingreso y gasto
público, no fue posible la aplicación de procedimientos de auditoría, a la presente Auditoría de
Cumplimiento.
RESULTADOS DE AUDITORIA
RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
1. El H. Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debidamente
autorizada por la Comisión del H. Ayuntamiento Municipal, con acuse de recepción del extinto
Órgano Superior de Fiscalización del Estado, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la
información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria
a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los
mismos.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción II antepenúltimo y último: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero,
asimismo, entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las leyes. En el año que
concluya su mandato, los Ayuntamientos presentarán dicha Cuenta Pública al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”
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