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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…”

                                                    7.	 El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
                                                         Oaxaca, no presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el
                                                         ejercicio fiscal 2022, en medio magnético, con contenido certificado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
                                                          presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
                                                          confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”,
                                                          Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
                                                          por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”;
                                                          Artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de los
                                                          principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las
                                                          operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio
                                                          presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen
                                                          considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente
                                                          y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
                                                          VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la
                                                          transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los
                                                          inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.”

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                          de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                          otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                          términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 95 fracciones II Bis, III, IV: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: II Bis. - Llevar a cabo el registro contable de los ingresos
                                                          provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio. III.- Realizar los registros de todas las operaciones
                                                          presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
                                                          económicos que afectan la hacienda pública… IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de que
                                                          se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento.”

                                                    8.	El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
                                                         Oaxaca, no presentó los Estados Financieros debidamente firmados por la Comisión de
                                                         Hacienda por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, que comprendan: I.
                                                         Información contable, con la desagregación siguiente: estado de actividades a nivel rubro,
                                                         estado de actividades detallado a ultimo nivel registrado, estado de situación financiera a nivel
                                                         rubro, estado de situación financiera detallado a último nivel de registro, estado de variación en
                                                         la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo,
                                                         notas a los estados financieros, estado analítico del activo; II. Información presupuestaría con
                                                         la desagregación siguiente: estado analítico de ingresos en su clasificación económica, por
                                                         fuente de financiamiento y concepto; estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos,
                                                         en sus clasificaciones siguientes: administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
                                                          de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
                                                          la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
                                                          presente Ley.”,
                                                          Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
                                                          difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
                                                          del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,

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